JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000106
En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de contenido patrimonial por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con medida preventiva de embargo, interpuesto por el Abogado Edgar Raúl Toro Vallés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 151.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MEGA 21-VALERO, así como contra la EMPRESA HISPANA DE SEGUROS C.A.
En fecha 1º de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó sentencia mediante la cual admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, y ordenó notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A. y se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para la práctica de la citación del Consorcio Mega 21-Valero.
En fecha 23 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó comisión signada con el oficio Nº 389-14 de fecha 1º de abril de 2014, dirigida al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual fue recibida el 23 de abril de 2014.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 388-14 de fecha 1º de abril de 2014, dirigido al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (E), el cual fue recibido el 09 de mayo de 2014.
En fecha 14 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto por el cual se acordó librar nueva boleta a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., asimismo, libró oficio al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que suministrara información relacionada con la comisión conferida en fecha 1º de abril de 2014.
En fecha 28 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación asignado con la nomenclatura Nro. 864-2014, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la Valija Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 25 de julio de 2014.
En fecha 4 de agosto de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., la cual no pudo ser practicada.
En fecha 27 de noviembre del 2014, se recibió del tribunal 5º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Oficio Nro. 321-2014 de fecha 9 de octubre del 2014 anexo al cual remite resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1º de abril del 2014.
En fecha 2 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó notificar al ciudadano Presidente de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).
En fecha 21 de enero del 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), el cual fue recibido en fecha 19 de enero de 2015.
En fecha 4 de agosto del 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual se solicitó se expidiera los referidos carteles para la citación de la parte demandada.
En fecha 5 de agosto del 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar carteles de citación a la parte demandada, los cuales deberán ser publicados por la parte demandante en los diarios Ultimas Noticias y Vea, los cuales se libraron en esa misma fecha.
En fecha 1º de octubre de 2015, se recibió de la Abogada Elizabeth León (INPREABOGADO Nro. 114.502) actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó los carteles de citación a la parte damandada.
En fecha 15 de octubre de 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispania de Seguros, C.A., escrito mediante el cual se dio por citada de la presente causa y solicitó al Juzgado de Sustanciación dispusiera lo pertinente para agotar la citación personal de la codemandada Consorcio Mega 21-Valero.
En fecha 24 de noviembre del 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consigno carteles.
En fecha 16 de febrero del 2016, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora diligencia mediante la cual solicitó impulso procesal correspondiente a la Sociedad Mercantil Inversiones Mega 21 C.A.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se oficia al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Marío Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante Oficio Nº 139-2016, a los fines de suministrar la información a la brevedad posible el estado en que se encuentra la comisión librada en fecha 2 de diciembre de 2015, mediante oficio Nº 592-15 y de haber sido cumplida remitir las resultas.
En fecha 20 de abril de 2016, se recibió del Abogado Simón Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 151.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía Hispana de Seguros, S.A., diligencia mediante la cual, consigna original de la Autorización de Sustitución de Poder.
En fecha 4 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se oficia al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Marío Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante Oficio Nº 139-2016, a los fines de suministrar la información a la brevedad posible el estado en que se encuentra la comisión librada en fechas 2 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016, mediante oficios Nros. 592-15 y 139-2016, respectivamente, y de haber sido cumplida remitir las resultas.
En fecha 18 de octubre de 2016, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº 2016-0359, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 14 de octubre de 2016.
En fecha 22 de noviembre del 2016, se recibió de la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros S.A., diligencia mediante la cual solicitó se decretara la perención breve de la instancia.
En fecha 29 de noviembre del 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Corte el presente expediente en virtud de que no se ha ejecutado por las partes algún acto procesal en el presente expediente y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre del 2016 por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros SA. En esa misma fecha se remitió el expediente.
En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de marzo de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba y se designa ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.
En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de marzo de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual ORDENA notificar al Apoderado Judicial de la Fundación Instituto De Estudios Avanzados (IDEA), a los fines que manifiesten su interés en que se emita pronunciamiento sobre la Demanda de Contenido Patrimonial por Ejecución de Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo incoada.
En fecha 6 de junio de 2017, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), sustituye el poder otorgado y se da por notificada de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por esta Corte, asimismo, manifiesta su interés legítimo y actual en las resultas del presente procedimiento.
En fecha 14 de junio de 2017, se ordena pasar el presente expediente al Juez EFRÉN NAVARRO a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, en esta misma fecha se pasa el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 10 de octubre de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL POR EJECUCIÓN DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONJUNTAMNETE CON MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
En fecha 24 de marzo de 2014, el Abogado Edgar Raúl Toro Vallés, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), interpuso Demanda de Contenido Patrimonial por Ejecución de Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo en los siguientes términos:
Expresó que, “…La Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA, inició el Proceso de Contratación CP-IDEA-DI-12-2008 para la `Construcción y Ampliación y Remodelación del edificio del Centro Piloto (CENIT) de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA´, a construirse en los terrenos de la Fundación IDEA, en el Valle de Sartenejas, Carretera Hoyo de la Puerta, Baruta, Municipio Baruta, Edo. Miranda”.
Que, “Una vez cumplidos los trámite en el proceso de contrataciones se le Adjudicó al Consorcio Mega 21-Valero (…) en fecha 21 del mes de enero de 2009, mi representada suscribió con el CONSORCIO el correspondiente contrato identificado bajo el número 2009006 (…) a fin de garantizar el reintegro de dichos anticipos, así como el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que el contrato le imponía, el CONSORCIO presentó dos (2) contratos de fianzas otorgados por la empresa HISPANA DE SEGUROS C.A.,…” (Mayúsculas y negritas del original).
Que, “…se evidenció que no hubo terminación de la obra, por lo que actualmente se está llevando a cabo por parte de la Auditoría Interna de la Fundación IDEA, una serie de investigaciones, a fin de determinar responsabilidades en la obra…”.
Alegaron, que “En el caso de marras, nos encontramos frente a dos (2) Fianzas, a través de las cuales HISPANA DE SEGUROS C.A., se constituye como fiadora solidaria y principal pagadora, ante el incumplimiento de su afianzado CONSORCIO, y a su vez la empresa HISPANA DE SEGUROS C.A., renuncia de manera expresa y categórica a los beneficios acordados (…) podemos concluir que existe incumplimiento de obligaciones legales y contractuales por parte del CONSORCIO MEGA 21-VALERO, referido específicamente a la ejecución de la obra: `Construcción para la Ampliación y Remodelación del Edificio del Centro Piloto (CENIT) de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA´” (Mayúsculas del Original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1º de abril de 2014, siendo la oportunidad legal correspondiente para esta Corte pronunciarse acerca del escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Abogado Simón Araque, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, S.A., co-demandada en la presente causa, mediante el cual solicitó se declare la perención de la instancia, con base a las siguientes consideraciones:
Solicitó, “…se decrete la perención breve de la instancia por haber transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, conforme lo prevenido en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, admisión de la demanda que ocurrió el 1º de abril de 2014, sin que hasta la presente fecha se ha logrado la citación de la co-demandada Consorcio Mega 21-Valero, integrado por las compañías Inversiones Mega 21, C.A., e Inversiones Valero, C.A., aunque la notificación del Procurador General de la República tuvo lugar el 9 de mayo de 2014, con la advertencia que la siguiente actuación del apoderado actor ocurrió el 8 de julio del 2014, lo que quiere decir que el expediente estuvo en reposo absoluto durante sesenta (60) días, el doble de lo que reclama la ley para extinguir la instancia. (i) Además el 14 de julio de 2014, ese Juzgado de Sustanciación dispuso la citación de las demandadas en las nuevas direcciones suministradas por la demandante, y en esa misma fecha libró las boletas de citación correspondiente y el 2 de octubre de 2014 el alguacil del Juzgado de Municipio de Maracay, comisionado al efecto, informó que no había logrado citar al Consorcio Mega 21, C.A., porque el local estaba cerrado, esto es, que el expediente no tuvo ninguna actividad durante cuarenta y ocho (48) días; y (ii) Asimismo el expediente estuvo en reposo absoluto desde el 26 de enero de 2015, fecha en que se ordenó la apertura de la pieza II, hasta el 4 de agosto de 2015, fecha en que el apoderado de la co-demandada IDEA solicitó la citación por carteles, es decir, el expediente estuvo sin ninguna actividad por más de seis (6) meses, por lo que resulta concluyente que en la situación particular se verificó sobradamente la caducidad de la instancia, que es un instituto procesal en el que está interesado el orden público por voluntad expresa de la ley y no es renunciable por las partes, según la imperativa redacción del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y entonces la perención de la instancia puede ser declarada en cualquier momento del proceso, y hasta de oficio por el sentenciador, conforme lo tiene proclamado la reiterada doctrina de la Sala Constitucional sobre el particular…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En ese sentido, vista la solicitud ut supra transcrita este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2017-0293, de fecha 30 de marzo de 2017, mediante la cual ordenó notificar a la parte actora, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste su interés en que se emita pronunciamiento sobre la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, cursa del folio sesenta y dos (62) del presente expediente, diligencia suscrita por la Abogada Elizabeth María León Lugo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), mediante la cual dio respuesta a la solicitud efectuada por esta Corte mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017, estableciendo que “…en nombre de mi representada Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA, me doy por notificada en el presente acto, de la sentencia interlocutoria de fecha 30-03-17 (sic), dictada por esta Corte; de igual forma, fundamentada en la ética pública y en el resguardo de los intereses de la Fundación que represento, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario, Ciencia y Tecnología, en otras palabras en protección al patrimonio público nacional, manifiesto nuestro interés legítimo y actual en las resultas del presente procedimiento, por lo que solicito ante esta competente autoridad, que verifique las resultas del exhorto a los fines de la notificación de la codemandada, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la celeridad procesal…” (Negrillas de esta Corte)
Precisado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31 realiza una remisión expresa al Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la aplicación supletoria del mismo. En este sentido, artículo 267 del referido Código hace referencia a la perención breve de la instancia en los siguientes términos:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Tambien se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De la norma transcrita, se entiende que la perención breve de la instancia opera cuando han transcurrido treinta (30) días desde que se produce la admisión de la demanda y la parte demandante no impulsa la citación del demandado, es decir, existe una paralización de la causa de la parte actora en la cual no cumplió con su obligación para que se realizara la respectiva citación.
Realizadas las consideraciones anteriores, corresponde a esta Corte determinar si en el caso de autos procede la solicitud de la parte co-demandada sobre la perención breve de la instancia, para lo cual observa esta Corte que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia el impulso procesal efectuado por la representación judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), a los fines de lograr la notificación de la parte demandada. En efecto, se puede verificar que siendo admitida la presente causa en fecha en fecha 1º de abril de 2014, fue ordenada la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, y la citación del Consorcio Mega 21- Valero y la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A. Asimismo se desprende del folio ciento veintiuno (121), que en fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó comisión enviada al Juez Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la citación de la parte demandada.
Igualmente, se desprende del folio ciento veinticinco (125), que la representación judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2014, consignó a este Órgano Jurisdiccional, la nueva dirección correspondiente a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A.
Ahora bien, se observa que luego de libradas reiteradas comisiones a los fines de la práctica de la citación de la sociedad Mercantil Inversiones Mega 21, C.A, siendo las mismas infructuosas, la representación judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) cumpliendo con su carga procesal, solicitó a esta Corte la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 4 de agosto de 2015.
En ese sentido, considera esta Corte oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.
Ello así, evidencia esta Corte de las actuaciones que conforman el expediente judicial que la Representación Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) cumplió a cabalidad lo establecido en el ut supra transcrito artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, con la publicación del debido cartel en los periódicos Vea en fecha 16 de noviembre de 2015 y Últimas Noticias en fecha 19 de noviembre de 2015, con un intervalo de tres (3) días entre uno y otro, así como la consignación del mismo ante el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de noviembre de 2015. Aunado a ello, el Juzgado de Sustanciación ordenó comisionar al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Maro Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de realizar la fijación de dicho cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que no se ha dado el supuesto establecido en el artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte demandante, entiéndase la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) cumplió con las cargas procesales necesarias para lograr la citación de la parte demandada; razón por la cual esta Corte declara SIN LUGAR la solicitud de la perención de la instancia solicitada por la co-demandada Hispana de Seguros S.A, y en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continúen con el procedimiento de ley en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia solicitada por el Abogado Simón Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 5.303, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispania de Seguros S.A.
2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2014-000106
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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