REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 207° Y 158°

En fecha 7 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio Nº TS10-CA-0207-17 de fecha 28 de marzo de 2017 remitido por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.504.899, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil SAN LUICALA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 1975, bajo el N° 66, Tomo 3-B, debidamente asistido por los Abogados Simón Amundarain, Anderson Alcalá y Eustorgio Alcalá, (INPREABOGADO Nº 32.443, 103.612 y 181.142, respectivamente), contra el oficio Nº DOPS/GGO/1802 de fecha 30 de octubre de 2015 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto, mediante autos separados ambos de fecha 17 de noviembre de 2016, los recursos de apelación interpuestos en fechas 9 de agosto y 9 de noviembre de 2016, por la representación judicial de la parte recurrente contra las sentencias interlocutorias, dictadas por el referido Juzgado Superior en fechas 4 de agosto y 8 de noviembre de 2016.

En fecha 25 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del apoderado judicial del ciudadano Luis Alcalá, el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de abril de 2017, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 2 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del apoderado judicial del ciudadano Luis Alcalá, ratificó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de mayo de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la constancia a la fundación de la apelación

En fecha 8 de junio de 2017, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la constancia a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de junio de 2017, la Secretaria de esta Corte certificó que venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Efrén Navarro a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 10 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

La presente causa versa sobre los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial de la parte recurrente, contra las sentencias interlocutorias de fechas 4 de agosto y 8 de noviembre de 2016, dictadas por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante las cuales declaró Inadmisible las pruebas promovidas por la parte actora; y Negó la petición de reposición de la causa instaurada, respectivamente.

Ello así, en cuanto a la primera apelación interpuesta en fecha 9 de agosto de 2016, por el Abogado Anderson Alcalá, contra la sentencia que declaró Inadmisible las pruebas promovidas por la parte actora, evidencia esta Corte que:
- Cursa del folio cuarenta y tres (43), escrito de pruebas, suscrito por el Abogado Anderson Alcalá, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Alcalá, interpuesto en fecha 3 de mayo de 2016.
- Riela al folio cuarenta y cuatro (44), Sentencia Interlocutoria de fecha 4 de agosto de 2016, mediante la cual el Juzgado de Instancia provee de las pruebas solicitadas, declarando Inadmisibles las pruebas compuestas por “…Inspección Ocular…” y “…Grabación de Video…”.
- Que, cursa al folio sesenta y seis (66), auto mediante el cual el Juzgado de Instancia oye apelación interpuesta por el recurrente, según lo dispuesto en dicho auto de fecha 17 de noviembre de 2016, siendo que, de la revisión exhaustiva de las actas esta Corte observa que dicha apelación, no se encuentra inserta en el presente expediente compulsa.

Ahora bien, en cuanto a la segunda apelación interpuesta en fecha 9 de agosto de 2016, por el Abogado Anderson Alcalá actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo que Negó la petición de reposición de la causa instaurada, evidencia esta Corte que:
- No cursa de los autos que conforman el presente expediente compulsa, la solicitud de nulidad presuntamente interpuesta por el actor en fecha 31 de octubre de 2016, así como tampoco evidencia esta Corte las razones y fundamentos legales de dicha solicitud.
- No riela del presente expediente, copia fotostática alguna correspondiente a la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016, por medio de la cual según lo establecido en el auto que oyó la apelación “…negó la petición de reposición de la causa efectuada…”.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa y a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, en copias legibles, los siguientes instrumentos, relacionados con la presente causa:

1.- Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 9 de agosto de 2016.
2.-Solicitud de Nulidad interpuesta por el recurrente, en fecha 31 de octubre de 2016.
3.- Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de noviembre de 2016.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Secretaria,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2017-000271
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,