REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 207° Y 158°
En fecha 11 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0914 de fecha 21 de junio de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILLIAM ANDERSON BUADA BRICEÑO, (C.I. V-4.168.517) debidamente asistido por la Abogada Elizabeth Mosqueda, (INPREABOGADO Nº 25.197), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse sobre la consulta de ley.
En fecha 11 de octubre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 5 de diciembre de ese mismo año.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fechas 20 de marzo y 18 de septiembre de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Abogada Elizabeth Mosqueda, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de febrero de 2013, se dejó constancia de la recepción del oficio Nº OCJ/N 00008-13 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, mediante el cual se remitió el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el ciudadano William Buada, debidamente asistido por la Abogada Rosa Briceño (INPREABOGADO Nº 77.626), mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Elizabeth Mosqueda, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó la certificación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Corte.
En fecha 21 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 04 de julio de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 10 de octubre de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
En la presente consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto, observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre la remoción y retiro del cargo de Bombero Distinguido que ostentaba el ciudadano William Anderson Buada Briceño, por cuanto, dicho cargo era considerado de confianza.
Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta información alguna sobre el Registro de Información de Cargo (R.I.C) o el Manual Descriptivo del Cargo, que pueda permitir establecer las funciones que desempeñaba el recurrente con el cargo de bombero distinguido, debido a que conforme al acto de remoción y retiro, se indicó que dicho cargo era de confianza, es por lo que se hace necesario tener dicha información, bien sea el Registro de Información de Cargo (R.I.C), el Manual Descriptivo del Cargo o alguna documentación o información en donde se establezcan las funciones que desempeñaba el recurrente (Evaluación de desempeño debidamente firmadas por el recurresnte). Así se decide.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del manual descriptivo del cargo, el Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o alguna documentación o información en donde se establezcan las funciones que desempeñaba el recurrente en el cargo de Bombero Distinguido (Evaluación de desempeño debidamente firmadas por el recurrente). Asimismo, se advierte que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano William Anderson Buada Briceño, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se resolverá conforme con el artículo 40 de la Ley Organica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-Y-2011-000104
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,