REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 12 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Antulio de Jesús Moya Tovar (INPREABOGADO Nº 21.562), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTACIÓN AMERICANA D, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 20 de septiembre de 2000, bajo el Nº 76, tomo 219-A-Sgdo; contra el acto administrativo contenido en el oficio signado PRE-CJ-009082 dictado en fecha 8 de mayo de 2014 y notificado a su representada el 2 de julio del mismo año, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual “…se negaron las Autorizaciones de Liquidación de Divisas correspondientes a las solicitudes Nos 15773225 y 15773148…”.
En fecha 19 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta y admitió la misma, ordenando practicar las notificaciones respectivas y solicitar el expediente administrativo del caso.
En fechas 27 de enero, 4 y 5 de febrero de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de las notificaciones libradas en fecha 19 de enero de 2015.
En fecha 3 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el presente expediente, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, el cual fue recibido el 4 de marzo de 2015.
En fecha 10 de marzo de 2015, este Órgano Jurisdiccional designó Ponente y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado y el 8 de abril de 2015, se produjo el abocamiento al conocimiento de la causa. En la misma oportunidad se reasignó la Ponencia.
En fecha 2 de junio de 2015, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en presencia del Abogado Antulio Moya Tovar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y la Abogada Antonieta De Gregorio (INPREABOGADO Nº 35.990), actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 3 de junio de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la presentación de los informes respectivos.
En fecha 9 de junio de 2015, la Representación Judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.
En fecha 16 de junio de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2015, la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2015, la Representación Judicial de la parte demandante presentó escrito de observaciones a los informes.
En fecha 13 de octubre de 2015, se difirió el lapso para decidir en la presente causa, conforme al artículo 86 ejusdem.
En fechas 12 de enero, 9 de agosto y 18 de octubre 2016, la Representación Judicial de la parte demandante solicitó se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional y el 9 de febrero de 2017, se produjo el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fechas 2 de mayo y 12 de julio de 2017, la Representación Judicial de la parte demandante solicitó se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 18 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
-ÚNICO-
En fecha 12 de enero de 2015, el Abogado Antulio de Jesús Moya Tovar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Importación Americana D, C.A., interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio signado PRE-CJ-009082 dictado en fecha 8 de mayo de 2014 y notificado a su representada el 2 de julio del mismo año, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante el cual “…se negaron las Autorizaciones de Liquidación de Divisas correspondientes a las solicitudes Nos 15773225 y 15773148…”.
En tal sentido, la pretensión de nulidad se fundamentó en la incursión del referido acto administrativo en la violación del i) principio de confianza legítima, así como en el vicio de ii) falso supuesto de hecho, en virtud que “…resulta absolutamente falso que su representada haya incumplido los plazos establecidos en los artículos 15 y 26 de la Providencia 108…”.
Al respecto, mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta, ordenó notificar a las autoridades pertinentes y solicitar el expediente administrativo del caso, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, aún cuando el referido Órgano Jurisdiccional practicó las notificaciones de ley, no evidencia esta Corte de la revisión exhaustiva de los autos, la consignación de los antecedentes administrativos, donde conste la tramitación del procedimiento administrativo antes identificado, el cual desembocó en la decisión administrativa impugnada; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Colegiado al momento de proferir su decisión.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada de los expedientes administrativos relacionados con las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación identificadas con los Nros. 15773225 y 15773148, respectivamente, las cuales fueron negadas mediante oficio signado PRE-CJ-009082 dictado en fecha 8 de mayo de 2014 y notificado a su representada “…mediante e-mail (correo electrónico) de fecha 2 de julio de 2014…”, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido funcionario que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Importación Americana D, C.A., a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ________________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp Nº: AP42-G-2015-000008
HBF/3
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.