JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000028
En fecha 3 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana CONCEICAO DA SILVA DE BATISTA, asistida por la Abogada Andreina Sánchez Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.184, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), al no decidir el recurso de reconsideración incoado contra el Punto de Cuenta Nº 100 de fecha 4 de agosto de 2014.
En fecha 11 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó notificar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó solicitar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el expediente administrativo.
En fecha 14 de abril de 2016, la ciudadana Conceicao Da Silva de Batista, debidamente asistida por la abogado Barbara Roxana López Rodríguez, presentó escrito de reforma de la demanda de nulidad.
En fecha 21 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación admitió la reforma de la demanda y ordenó notificar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó solicitar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el expediente administrativo.
En fecha 15 de junio de 2017, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso.
En fecha 11 de junio de 2017, se remite a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
En fecha 13 de julio de 2017, se dejó constancia que en fecha 4 de julio de 2017 fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte en virtud de la incorporación del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, quedando integrada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente: HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. En esta misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD
En fecha 14 de abril de 2016, la ciudadana Conceicao Da Silva De Batista, asistida por la Abogado Andreina Sánchez, interpuso reforma del recurso contencioso de nulidad contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo en el que incurrió la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al no decidir el recurso de reconsideración incoado contra el Punto de Cuenta Nº 100 de fecha 4 de agosto de 2014, en el cual se decidió la suspensión preventiva del recurrente en el sistema, alegando las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “…en fecha 17 de agosto de 2015, [procedió] a ingresar en la página web oficial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a fin de [chequearse] en sistema, (…) al momento de oprimir la pestaña relativa al tipo de solicitud a realizar, el sistema [le] informó: ‘No puede generar solicitudes, debido a que se encuentra suspendido preventivamente en el sistema’, siendo justamente en ese momento cuando [tuvo] conocimiento de haber sido sancionada por la Administración Cambiaria con la suspensión preventiva del sistema, toda vez que ningún momento se [le] notificó personal y formalmente de dicha suspensión” (Corchetes de esta Corte).
Expuso, que “…en fecha 18 de agosto de 2015, [acudió] a la Unidad de Atención al Usuario del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de plantear [su] caso e [informarse] de los motivos por los cuales [fue] objeto de dicha sanción, siendo atendida para ese momento por el operador (…), éste [le] informó, que para la fecha aún se encontraban haciendo el análisis correspondiente a las Convocatorias efectuadas en el año 2014, con ocasión a la verificación del correcto uso de divisas autorizadas por dicho organismo en el período comprendido entre el mes de Mayo 2013 al mes de Abril 2014, siendo que según información suministrada por dicho operador, [su] persona había sido suspendida mediante un punto de cuenta nro. 100 de fecha 04 de agosto de 2014, encontrándose todavía [su] caso bajo análisis, (…), no [manifestándole] los motivos por los cuales había sido suspendida preventivamente del sistema. Es de hacer notar que fue en dicho momento cuando [tuvo] conocimiento de la existencia de un acto administrativo (punto de cuenta), a través del cual la administración cambiaria procedió a [sancionarla]” (Corchetes de esta Corte).
Arguyó, que resaltó al operador el “…hecho de que en ningún momento [fue] notificada de la suspensión preventiva del sistema, cuestionándole a dicho operador de que otro modo [podía] viajar sin poder realizar solicitud alguna para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), pues en virtud de dicha situación no [tendrá] como garantizar [su] sustento en el extranjero, en razón del control cambiario existente en el país; siendo que ante lo expuesto por [su] persona y por [su] hija, el referido operador manifestó que en todo caso, ‘[debían] viajar sin cupo CADIVI’ (...)”.
Señaló, que “…la información suministrada por el operador de la Unidad de Atención al Usuario resultó (…) insuficiente, pues en ningún momento se [le] informó los motivos por los cuales [fue] suspendida ni se [le] sugirió la realización de algún trámite a los fines de solventar la situación por la que estaba pasando, desconociendo [su] persona los motivos de hecho y de derecho por los cuales la Administración Cambiaria procedió a [suspenderlo] preventivamente del sistema, lo cual [lo] deja en un total estado de indefensión, aunado a que, tal como se [mencionó] con anterioridad, en ningún momento [fue] notificada de dicha sanción, violentándose groseramente [su] derecho a la defensa y al debido proceso”.
Arguyó, que “…ante dicha situación, [el] (…), 18 de agosto de 2015, [consignó] ante la Coordinación de Correspondencia del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), carta explicativa de [su] situación, solicitando de parte de la Administración Cambiaria la pronta atención y pronunciamiento en relación a [su] caso (…)”.
Alegó, que, “… a los fines de salvaguardar mis derechos y ante el atropello e injusticia de la cual [fue] objeto por parte de la Administración Cambiaria, es por lo que en fecha 19 de agosto de 2015 (...) [procedió] a interponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Recurso de Reconsideración contra la suspensión preventiva del sistema de la cual [fue] objeto por parte del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), exponiendo los alegatos de hecho y derecho que estimé pertinentes y consignando NUEVAMENTE toda la documentación necesaria a los fines de acreditar el correcto uso de divisas que fueran autorizadas en el último viaje al extranjero realizado por mi persona junto a [su] familia…”.
Acotó, que casi diez (10) meses después de haber realizado el referido viaje “…recibe (…), vía correo electrónico, una Convocatoria en razón del Operativo relativo a la Verificación del Correcto Uso de las Divisas Autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (...) donde dicho organismo convocaba a los usuarios (…) a los fines de que comparecieran a consignar en la sede de dicho organismo, en la fecha establecida para cada usuario según su último número de cédula de identidad, copias fotostáticas y originales para su cotejo, de los documentos relacionados con la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas que [fueron] realizadas durante el período comprendido entre el primero de mayo de 2013 al último día del mes de abril de 2014…”.
Refirió, que “…se [le] hizo imposible asistir a presentar la documentación pertinente, por encontrarse en el interior del país resolviendo asuntos personales con [su] familia, sin embargo, bajo ninguna circunstancia [dejó] de [presentarse] ante las Oficinas de ese Organismo a los fines de consignar la documentación requerida, lo cual ocurrió en fecha 13 de agosto de 2014...”.
Mencionó, que “… luego de aquel día no [tuvo] conocimiento del status de dicho trámite, pues en razón de no haber recibido notificación alguna de parte del hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y en virtud de que en todo momento [actúo] de buena fe, demostrando el viaje efectuado, los consumos realizados y la salida por el puerto de La Guaira debidamente sellada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), es por lo que, [consideró] que todo se encontraba en orden (…), puesto que de existir alguna irregularidad, el organismo hoy demandado debía notificarme a fin de esclarecer la situación, lo cual no ocurrió”.
Solicitó, que “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en las normas constitucionales denunciadas anteriormente como infringidas, se declare la NULIDAD absoluta del acto administrativo contenido Punto de Cuenta Nro. 100 de fecha 04 de agosto de 2014, por medio del cual se me ‘suspendió preventivamente del sistema’, únicamente en relación a [su] persona en el supuesto de haberse decidido en un mismo acto la suspensión de otro usuarios, en consecuencia, que se levante dicha suspensión y se [le] habilite a fin a poder realizar todo tipo de solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2017, mediante la cual la ciudadana Conceicao Da Silva De Bastidas, asistida por la Abogado Bárbara Roxana López Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.136, manifestó la voluntad desistir del presente recurso, en los siguientes términos:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en tal sentido, solicito de ésta honorable Corte que proceda a la homologación respectiva. Asimismo, una vez esta honorable Corte emita la decisión correspondiente, solicito en este acto la devolución de los originales que corren insertos al presente expediente y que fueron consignados junto al escrito libelar, concretamente los folios 17, 37, 38, 40, 41, 43, 45, 47, 52, 53, 55 al 57, 61, 63 y 68. A tal efecto, consigno las copias simples necesarias para su certificación”.
Visto lo anterior, esta Corte observa que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción o del procedimiento, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
En tal sentido, observa esta Corte que la ciudadana Conceicao Da Silva De Bastidas, asistida por abogada, mediante diligencia consignada en fecha 15 de junio de 2017, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de nulidad, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo en el que incurrió la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al no decidir el recurso de reconsideración incoado contra el Punto de Cuenta Nº 100 de fecha 4 de agosto de 2014.
En alusión a esto, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad expresa de la parte recurrente de desistir del presente recurso, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, y visto que se trata de un asunto disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte declara homologado el desistimiento planteado en fecha 15 de junio de 2017, por la prenombrada ciudadana. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana Conceicao Da Silva De Bastidas, debidamente asistida, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), al no decidir el recurso de reconsideración incoado contra el Punto de Cuenta Nº 100 de fecha 4 de agosto de 2014.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-G-2016-00028
HBF/10
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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