REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000430
En fecha 4 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-0998-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda patrimonial interpuesta por la Abogada Dalia Mago Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.618, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sdo., contra la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1999, bajo el Nº 64, Tomo 116-A-Pro.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la demanda patrimonial interpuesta y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 28 de noviembre de 2013, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se acordó notificar a las partes y para ello se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 20 de febrero de 2014, constó notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de mayo de 2014, se recibió de la Procuraduría General de la República oficio N° G.G.L-CCP.03410, de fecha 26 de mayo de 2014, mediante el cual acusa recibo del Oficio N° 2013-8692, de fecha 12 de diciembre de 2013, emanado de esta Corte.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta Corte y en fecha 20 de enero de 2015, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se ordenó librar boleta por cartelera a la parte demandada. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó esta Corte y en fecha 25 de mayo de 2017 la misma se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 6 de junio de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta y en consecuencia ordenó las correspondientes notificaciones.
En fecha 20 de junio de 2017, constó notificación del Ciudadano Consultor Jurídico de Petróleos de Venezuela, S.A.
En fecha 27de junio de 2017, constó notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de julio de 2017, constó notificación de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A.
En fecha 27 de julio de 2017, se recibió de la Apoderada Judicial del ente demandado, escrito de acuerdo y finiquito, así como instrumento poder que acreditó su representación.
En fecha 1° de agosto de 2017, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó esta Corte y en fecha 8 de agosto de 2017, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba en consecuencia se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En fecha 27 de julio de 2017, la Abogada Nairin Alejandra García Rivas (INPREABOGADO Nro. 257.445), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A, presentó escrito de acuerdo y finiquito, bajo los siguientes argumentos:
Señaló que, “PDVSA PETROLEO, S.A., (sic), la sociedad mercantil Vásquez Ingeniería, C.A, y [su] representada Oceánica de Seguros, C.A. venían teniendo diversas conversaciones y reuniones en aras de procurar un acuerdo satisfactorio a los fines de dar por terminada la reclamación, que concluyó mediante indemnización de forma amistosa y de mutuo consentimiento suscribiendo un ACUERDO Y FINIQUITO ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre en fecha 18 de diciembre de 2014, bajo el N° 11, Tomo 170 de los libros respectivos, por el monto de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (2.066.144,23), cantidad que recibió PDVSA petróleo, S.A (sic). de la siguiente forma: 1) la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 689.079,54): mediante sesión que hizo la sociedad Mercantil Vázquez Ingeniería, C.A., en su condición de afianzada a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., (sic) sobre la acreencia que tiene registrada a su favor con ocasión de la ejecución del contrato antes referido, cuya cesión fue debidamente autorizada por (sic) PDVSA, 2) la suma de (sic) SETENCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 720.395,87) mediante cheque de gerencia N° 00002769, emitido a favor de (sic) PDVSA en fecha nueve (09) de diciembre de 2014 por el Banco de Venezuela y, 3) la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 656.668,82) mediante cheque N° 71607086 de fecha cinco (05) de diciembre de 2014, girado contra el Banco Nacional de Crédito (…)” (Mayúsculas y negrillas de la cita)
Ahora bien, al hacer una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que no consta en autos que PDVSA PETRÓLEO, S.A. le otorgara poder especial al abogado Douglas Sosa, a los fines de que pudiese actuar en el presente juicio y por consiguiente celebrar transacciones; del mismo modo se constata que riela a los folios setenta y siete (77) al setenta y nueve (79), instrumento poder otorgado por OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A, a la abogado Maritza Parra González, desprendiéndose del mismo que la mencionada abogada para poder transigir necesita autorización escrita de la junta directiva, autorización esta que no consta en autos.
Visto lo anterior, a los fines de que esta Corte pueda pronunciarse sobre el pedimento formulado, es decir, sobre la procedencia o no de la homologación a la transacción celebrada por las partes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a: 1) PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., a que consigne poder especial que acredite al ciudadano Douglas Sosa para actuar en juicio, así como la debida autorización de la junta directiva para transigir y 2) a OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A, a que consigne autorización escrita de la junta directiva que faculte a la ciudadana Maritza Parra González para celebrar la transacción extrajudicial.
Dicho pedimento deberá ser consignado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, haciéndose la salvedad de que en el supuesto de no consignar lo solicitado esta Corte pasará a decidir con lo cursante en autos.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de Petróleos de Venezuela, S.A. y Oceánica de Seguros C.A. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. Nº AP42-G-2013-000430
ERG/23
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
La Secretaria,