REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 207° Y 158°

En fecha 15 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los Abogados Yamile Cristina Ramos de Salazar y Miguel José Ángel Salazar Villafaña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 232.867 y 202.826, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ROMAN CHOMIAK MAZENKO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.125.900, contra el acto administrativo contenido en el correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2015, el cual negó la aprobación de la solicitud de asignación de divisas Nº 19418742, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy día CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 29 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se declaró Competente y Admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y el ciudadano Procurador General de la República, así como, al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrió cuaderno separado Nº AW41-X-2016-000010, a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

En fecha 6 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel José Ángel Salazar Villafaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Román Chomiak Mazenko, mediante la cual consignó juegos de copias a los fines que se practicaran las notificaciones correspondientes.

En fecha 12 de abril de 2016, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 11 de abril de 2016.

En fecha 13 de abril de 2016, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido en fecha 11 de abril de 2016.

En fecha 26 de abril de 2016, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de abril de 2016.
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel José Ángel Salazar Villafaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Román Chomiak Mazenko, mediante la cual solicitó se fijara la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 4 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

En fecha 10 de agosto de 2016, esta Corte dictó auto mediante el cual designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día martes 20 de septiembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de septiembre de 2016, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el acto y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Adriana Mayerlyn Laboris Camacaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 108.474, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante la cual anexó copia simple de poder que acredita su representación.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado.

En fecha 22 de septiembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel José Ángel Salazar Villafaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Román Chomiak Mazenko, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, en virtud de lo expuesto en la misma.

En fecha 29 de septiembre de 2016, esta Corte dictó decisión Nº 2016-0602, mediante la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto que fijó la audiencia de juicio y repuso la causa al estado de fijarse nuevamente la audiencia aludida.

En fechas 5 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel José Ángel Salazar Villafaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Román Chomiak Mazenko, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta corte en fecha 29 de septiembre de 2016 y así mismo solicitó se notificara a la parte recurrida.

En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Corte.

En fecha 9 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel José Ángel Salazar Villafaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Román Chomiak Mazenko, mediante la cual solicitó se notificara a la parte recurrida de la sentencia dictada por esta corte en fecha 29 de septiembre de 2016.

En fecha 21 de febrero de 2017, se abocó esta Corte al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se libraron los oficios Nº 2017-0325 y 2017-0326, dirigidos al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Procurador General de la República.

En fechas 7 de marzo de 2017, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó esta corte, en virtud de la incorporación del Juez HERMEZ BARRIOS FRONTADO, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZALEZ, Juez Presidente, HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.

En fecha 18 de julio de 2017, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al Procurador General de la República.

En fecha 20 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se fijó la audiencia de juicio para el 8 de agosto de 2017.

En fecha 8 de agosto de 2017, se dejó constancia de la celebración de la audiencia de juicio.

En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 21 de septiembre de 2017, venció el lapso fijado para presentar los informes solicitados. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

-I-

En la presente demanda de nulidad, interpuesta en fecha 15 de marzo de 2016, por el Abogado Miguel José Ángel Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Román Chomiak Mazenke, contra el acto de negativa dictado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a la solicitud Nº 19418742, para la adquisición de divisas destinada al pago de actividades académicas en el exterior, siendo para el caso de autos, la maestría en Ingeniería de Juegos de Computación.

Ello así, aprecia esta Instancia que en fecha 8 de agosto de 2017, durante la audiencia de juicio, la representación judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), indicó que “…inició un proceso de análisis y estudio de la solicitud de adquisición de divisas efectuada por el usuario, destinada a cubrir sus gastos por la actividad académica que deseaba realizar en el exterior…” observando que “…el usuario indicó que deseaba cursar estudios de Especialidad: Maestría en la Newcastle University, ubicada en el estado de Tyne and Wear de Reino Unido…” como especialidad de carrera “Ingeniería de juegos de computación”.

Indicando, seguidamente que “…en efecto la actividad académica señalada se encuentra expresamente contemplada como área de formación prioritaria y Sub área para la Nación, según la Resolución Nº 3147, a lo que informó la referida institución que una vez revisada la consulta de la Actividad en el Sistema Automático (SISCAD), la especialidad no está enmarcada en las actividades conducentes a grados académicos, por lo que se requirió el cambio de estatus de la solicitud de autorización de adquisición de divisas numero 19418742 y en acatamiento a tal requerimiento la Gerencia correspondiente reevaluará dicha solicitud y notificará al demandante de la nueva decisión que adopte en relación a la solicitud in comento…” (Negrillas y subrayado del original).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales aprecia este Sentenciador que no costa documentación alguna que permita demostrar el cambio de estatus de la solicitud Nº 19418742, tal y como lo aseveró la representación judicial de la parte recurrida en la audiencia oral de juicio celebrada el 8 de agosto de 2017; por lo que, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, la documentación probatoria pertinente que permita demostrar el cambio de estatus en la solicitud Nº 19418742. Asimismo, se advierte que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se aplica la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem, en función a lo que esta Corte dicta la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Román Chomiak Mazenko, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se resolverá conforme con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-G-2016-000070

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,