REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 207° Y 158°

En fecha 9 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0223-11 de fecha 09 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OLAZIR JACINTO TORRES RODRÍGUEZ, (C.I. V-3.977.459) debidamente asistido por la Abogada Elizabeth Mosqueda, (INPREABOGADO Nº 25.197), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.

Dicha remisión se efectuó, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la Consulta de Ley del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de diciembre de 2010, mediante el cual declaro Con Lugar la presente querella.

En fecha 14 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFREN NAVARRO, y en esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de mayo de 2011, esta Corte prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de julio de 2011, esta Corte dejó constancia que el día 18 de julio de 2011, venció el lapso de Ley otorgado de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

El 7 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Luis Toro, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Olazir Torres, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.

El 20 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Luis Toro, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Olazir Torres, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 28 de abril de 2014, se reconstituyó esta Corte.

En fechas 30 de abril y 20 de octubre de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Abogado Luis Toro, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Olazir Torres, mediante las cuales solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 04 de julio de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 17 de octubre de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma oportunidad se reasigno la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordeno pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
En la presente consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto, observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre la remoción y retiro del cargo de Inspector General, adscrito a la Junta Investigadora de Accidente de Aviación Civil que ostentaba el ciudadano Olazir Jacinto Torres Rodríguez, por cuanto, dicho cargo era considerado de confianza.

Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta información alguna sobre el Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o el Manual Descriptivo del Cargos, que pueda permitir establecer las funciones que desempeñaba el recurrente con el cargo de Inspector General, debido a que conforme al acto de remoción y retiro, se indicó que dicho cargo era de confianza, es por lo que se hace necesario tener dicha información, bien sea el Registro de Información de Cargo (R.I.C), el Manual Descriptivo del Cargo o alguna documentación o información en donde se establezcan las funciones que desempeñaba el recurrente (Evaluación de desempeño debidamente firmadas por el recurrente). Así se decide.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del manual descriptivo del cargo o del Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o alguna documentación o información en donde se establezcan las funciones que desempeñaba el recurrente en el cargo de Inspector General (Evaluación de desempeño debidamente firmadas por el recurrente). Asimismo, se advierte que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Olazir Jacinto Torres Rodríguez, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se resolverá conforme con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-N-2011-000145
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,