REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2017
207º y 158º

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0284/11 de fecha 16 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Lisset Puga Madrid, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.968, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENGLIS OLIVIA QUINTERO, contra el acto administrativo Nº 241 de fecha 25 de mayo de 2009 emanado de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO.

Dicha remisión se efectuó, por haber sido oída en ambos efectos en fecha 16 de marzo de 2011, la apelación interpuesta por la abogada Lisset Puga Madrid, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de febrero de 2011, por medio de la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 4 de abril de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con los previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de abril de 2011, se recibió de la abogada Sugey Centeno Oliveros, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.292, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, escrito de fundamentación de la apelación

En fecha 27 de abril de 2011, esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de mayo de 2011, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de mayo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se prorrogó el lapso para decidir la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 10 de octubre de 2011 se dejó constancia que en fecha 6 de octubre de 2011, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte.

En fecha 04 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 17 de octubre de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO

Observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del contenido del acto administrativo Nº 241 de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador Jorge Rodríguez Gómez, por medio del cual se resolvió remover y retirar a la ciudadana Englys Olivia Quintero Macapio del cargo que desempeñaba como Fiscal de Rentas Jefe III, adscrita a la División de Fiscalización y Multas de la Gerencia y Fiscalización y Auditoría de la Superintendencia Municipal De Administración Tributaria.

No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia elementos probatorios que sirvan a esta Alzada definir y demostrar las funciones del funcionario, de forma concreta, específica o individualizada, bien sea del Registro de Información del Cargo (R.I.C.), el cual se constituye en el medio idóneo para demostrar las funciones que el querellante cumplía y que permitan determinar el grado de confianza necesario a los fines de la aplicación de la norma en referencia, o mediante algún otro elemento como el Manual Descriptivo de Cargos; documentos de carácter probatorio que son útiles y necesarios a los fines de que esta Corte pueda obtener una valoración más amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUMAT), en atención a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remitan a esta Corte: elementos probatorios que sirvan a esta Alzada definir y demostrar las funciones del cargo ocupado por la parte querellante, de forma concreta, específica o individualizada, bien del Registro de Información del Cargo (R.I.C.), o del Manual Descriptivo de Cargo; o mediante algún otro elemento como las evaluaciones a las que haya sido sometido el recurrente y que éste haya debidamente firmado. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Adicionalmente, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Englys Olivia Quintero Macapio, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla. Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada, la contra parte podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2011-000343

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,