REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2017
207° y 158°
En fecha 2 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 17-0382 de fecha 31 de mayo ese mismo año, procedente de la Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano YUNEIFER GREGORIO HERNÁNDEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro. 22.063.238, asistido por el Abogado Richard José Silva Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.770, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANO (C.P.N.B).
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 31 de mayo de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 06 de diciembre de 2016, por el abogado Richard José Silva Mendoza, apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2016, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de junio de 2017, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los
artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 27 de junio de 2017, el ciudadano Yuneifer Hernández, asistido por el abogado Richard Silva, presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO fue reconstituida esta Corte y en fecha 11 de julio de de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ratifica la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ asimismo se abrió el lapso de (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de julio de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de julio de 2017, vencido el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZALEZ.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
ÚNICO
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 22 de febrero de 2016, por el abogado Richard José Silva Mendoza, actuando con el carácter de Apoderado
Judicial del ciudadano Yuneifer Gregorio Hernández Barroso contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano (C.P.N.B).
En ese sentido, se observó que la parte querellante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de pretender la nulidad del acto administrativo contenido de la decisión Nº 484-15 de fecha 24 de septiembre de 2015, dictado por los integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B).
Ahora bien, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente disciplinario, que avale el procedimiento realizado por la Administración para proceder a la sanción de destitución del funcionario YUNEIFER GREGORIO HERNANDEZ BARROSO, por lo que dada la necesidad de examinar tales actuaciones para determinar la legalidad del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar auto para mejor proveer a los fines que se oficie al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas remita la información requerida, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la sanción de multa establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2017-000431
ER/5
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria