REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2017

207º y 158º

En fecha 6 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0903-2011 de fecha 11 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (diferencia de prestaciones sociales), interpuesto por la ciudadana MARINA ELIZABETH NAVARRO, debidamente asistida por los abogados Ysaías Alberto Fernández y Jesús Wladimir Córdoba, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 76.280 y 133.170, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (hoy artículo 84), para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 28 de junio de 2010, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 9 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO. Se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de ley. En esa fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 18 de noviembre de 2015, en razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental suprimiéndoles a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia territorial en las circunscripciones judiciales de los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, mediante auto se remitió el expediente en el estado en que se encontraba a ese Órgano Jurisdiccional.

En fecha 1º de marzo de 2016, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en razón de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la Resolución Nº 2012-001 de fecha 18 de mayo de 2012, que ordenó la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimió al referido Juzgado Nacional, la competencia territorial sobre los estados Apure, Cojedes, Yaracuy y Municipio Arismendi del estado Barinas, razón por la cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional el presente expediente en las mismas condiciones en que fue enviado a dicho Juzgado Nacional; en consecuencia se reingresó el presente expediente.

En fecha 15 de marzo de 2016, transcurrió el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte de fecha 1º de marzo d 2016, se ratificó la ponencia del Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 12 de septiembre de 2016, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte.
En fecha 04 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 17 de octubre de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO

Observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido al cobro de diferencia de prestaciones sociales por parte de la ciudadana Marina Elizabeth Navarro contra la Gobernación del Estado Apure.

Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta documentación original o copias certificadas que permitan establecer a este Juzgador que la Administración querellada le hubiere cancelado al querellante los conceptos que éste reclama por diferencia de prestaciones sociales, lo que en principio configuraría un incumplimiento al precepto constitucional establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no consta expediente administrativo del querellante, por lo que se hace necesario para este sentenciador, tener dicha documentación. Así se decide.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Gobernación del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, expediente personal de la ciudadana Marina Elizabeth Navarro, que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Adicionalmente, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Marina Elizabeth Navarro. Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada por la parte recurrida, la recurrente podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-Y-2011-000047

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,