REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2017
207º y 158º

En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA/0052 de fecha 28 de enero de 2016, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Gustavo Grau, Miguel Mónaco y Andrés Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 130.596, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., inscrita ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de enero de 2016, que declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 11 de febrero de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 1º de marzo de 2016, el abogado Andrés Ortega, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante el cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 10 de marzo de 2016 la Corte dictó sentencia interlocutoria sobre la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2016, el abogado Andrés Ortega, antes identificado, consignó escrito mediante el cual se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada por esta Corte, asimismo solicitó que sean libradas las notificaciones correspondientes.

En fecha 17 de mayo 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Suplente Eugenio Herrera Palencia, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte.

En esa misma fecha la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó ponencia al Juez Suplente Eugenio Herrera Palencia, a quien se le ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de junio de 2016, se recibió del abogado Andrés Ortega, antes identificado, diligencia donde solicitó la realización de las citaciones ordenadas en la sentencia dictada el 10 de marzo del mismo año, para la continuación de la causa.

En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 4 de abril de 2017, se recibió del abogado Andrés Ortega, antes identificado, diligencia mediante el cual desiste del presente procedimiento.

En fecha 04 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZALEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 1º de agosto de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ratificó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se le ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO

Corresponde a esta Corte decidir sobre el desistimiento del presente procedimiento interpuesto en fecha 4 de abril de 2017 por el abogado Andrés Clemente Ortega Serrano, iniciado con ocasión a la demanda por abstención con solicitud de medida cautelar innominada contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

De la revisión del expediente, se evidencia que el abogado Andrés Clemente Ortega Serrano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.461.580 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., bajo poder debidamente notariado y autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, estado Miranda, de fecha martes 25 de marzo de 2014, quedando asentado bajo el número 7, tomo 49, folios 21 hasta 24; se le otorga poder para actuar en nombre del mandante, en todo lo necesario para sostener sus derechos e intereses en cumplimiento del mandato conferido por una sustitución de poder, quedando facultado para presentar solicitudes, escritos o cualquier tipo de documento, notificar y darse por notificado, recibir cualquier clase de comunicaciones y oficios, firmar actas o solicitudes, solicitar copias simples o certificadas, retirar las resultas de lo tramitado.

Ello así, observa esta Corte que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).


Considerando la disposición que antecede, se observa que para homologar el desistimiento de la parte, debe verificarse que la misma esté expresamente facultada para desistir por tratarse de un acto que dispone de la acción o del procedimiento judicial, según sea el caso.

Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales no consta poder judicial que faculte al abogado Andrés Clemente Ortega Serrano para desistir de la demanda en nombre de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., por lo que se hace necesario para este sentenciador, tener dicha documentación. Así se decide.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA notificar al abogado Andrés Clemente Ortega Serrano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que presente a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, Poder debidamente notariado y autenticado que lo faculte a desistir en nombre de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A.de las demandas intentadas. En caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-G-2016-000030

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,