JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000370

En fecha 22 de septiembre de 2006, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de la Contencioso Administrativo, Oficio N° 1391, de fecha 18 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y de Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUÍS ALBERTO ALBARRAN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1987, bajo el Nº 33, Tomo 13-A contra el acto administrativo s/n de fecha 12 de enero de 2005, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión obedece a que mediante sentencia del 14 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia en esta Corte.

En fecha 10 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que decidiera acerca de la competencia para conocer del presente recurso.

En fecha 6 de noviembre de 2006, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 21 de noviembre de 2006, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 17 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de enero de 2007.

En fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Instituto para la Defensa y Educación del consumidor y del usuario (INDECU), el cual fue recibido en fecha 9 de enero de 2007.

En fecha 11 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que se dirigió en diversas oportunidades al domicilio de la Sociedad Mercantil Administradora Denu, con la finalidad de practicar la notificación, la cual fue infructuosa.

En fecha 13 de junio de 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Administradora Denu en la sede del tribunal.
En fecha 21 de junio de 2007, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 13 de junio de 2007.

En fecha 10 de julio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 25 de julio de 2007, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 22 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido en fecha 17 de octubre de 2007.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido en fecha 11 de diciembre de 2007.

En fecha 19 de marzo de 2009, se ordenó la continuación de la causa y se ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibió de la Abogada Ydania Molina (INPREABOGADO Nº 123.295) actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, poder que acredita su representación.

En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscalía General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de mayo de 2009.
En fecha 11 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 4 de mayo de 2009.

En fecha 21 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Administradora Denu, la cual fue recibida en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 3 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de julio de 2009.

En fecha 6 de octubre de 2009, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes.

En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 23 de octubre de 2009.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios de notificación dirigidos a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 3 y 10 de noviembre de 2009.

En fecha 23 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que con la finalidad de practicar boleta de notificación al ciudadano José Antonio Chapman Lavalle se dirigió a su domicilio y fue infructuosa la práctica de la misma.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se ordenó notificar al ciudadano José Antonio Chapman mediante boleta fijada en la cartelera del tribunal.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se publicó en la cartelera del tribunal boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Chapman.

En fecha 24 de marzo de 2010, se agregó a los autos boleta de notificación librada al ciudadano José Antonio Chapman.

En fecha 25 de marzo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 31 de mayo de 2010, el secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “…desde el día veinticinco (25) de marzo de 2010, exclusive, hasta el día veintiséis (26) de mayo de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de mayo de 2010…”

En fecha 9 de junio de 2010, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo escrito de informes.

En fecha 18 de abril de 2011, se acordó agregar a los autos el cartel de interesados y remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, toda vez que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación del mismo. En esa misma fecha se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte y posteriormente en fecha 28 de abril de 2011 esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 5 de mayo de 2011, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte y posteriormente en fecha 1 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 26 de septiembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que integran el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 2 de agosto de 2006, el abogado Alberto Albarrán Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo s/n de fecha 12 de enero de 2005, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) en los siguientes términos:

Señaló, que la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A., fue notificada en fecha 23 de mayo de 2005, de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Antonio Chapman Lavalle, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.959.720, quien a su decir, es propietario del apartamento Nº 42 ubicado en el Edificio “Residencias Lago de Valencia”, en la Urbanización Cumbres de Curumo, en la Ciudad de Caracas.

Indicó, que la citada Sociedad Mercantil celebró un contrato de administración de condominio con la comunidad de propietarios del edificio “Lago de Valencia” y, en virtud de ese contrato emite una relación de gastos condominales dentro del cual se encuentran cargados los gastos por bienes y servicios prestados por terceros a la comunidad, así como los gastos por servicios administrativos extraordinarios, identificados en cada recibo en la columna de “GASTOS NO COMUNES” y el porcentaje del uno por ciento (1%) mensual, que por mora en el pago de los recibos de condominio se cobra a los propietarios con deudas pendientes.

Denunció, que el INDECU al no valorar “…las pruebas que cursan en autos ni mucho menos se irrespetó el principio de la Comunidad de la Prueba, referentes a los recibos de condominio cuyo texto es claro y preciso…”, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Manifestó, que la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A., “…no debe ser objeto de sanción de la multa impuesta (…) ya que (…) todo cobro que ha generado el estado de morosidad del propietario (…) está clara y plenamente estipulado bajo el Contrato de Administración Firmado entre las partes…”, por cuanto cumplió con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, así como las disposiciones contenidas tanto en el citado Contrato de Administración, como en la Ley de Propiedad Horizontal.

En virtud de los alegatos expuestos anteriormente, solicitó la nulidad del acto administrativo s/n de fecha 12 de enero de 2005, dictado por el INDECU y notificado en fecha 23 de mayo de 2005, mediante el cual se le impuso una multa de nueve millones ochocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs 9.880.000,00).

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia por esta Corte, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante sentencia Nº 2006-002938 de fecha 6 de noviembre de 2006, se observa lo siguiente:

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 31 de mayo de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo practicado por Secretaría del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, se observa que la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) que en fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo, riela al folio ciento cuarenta y seis (146), que en fecha 31 de mayo de 2010, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el día veinticinco (25) de marzo de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel hasta el día veintiséis (26) de mayo de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Alberto Albarran Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A, contra el acto administrativo s/n de fecha 12 de enero de 2005, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-N-2006-000370
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,