JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000250
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por los abogados Jorge Luis Malavé, Francisco Cumana Silva y Jesús Rafael Peñalver (INPREABOGADO Nros. 32.592, 83.562 y 33.063, respectivamente), en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FLOR MARÍA ACCONCIAMESSA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.171.716, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-052765-14 de fecha 02 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 22 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto en el cual admitió la demanda de nulidad en referencia y ordenó notificar a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de marzo de 2016, se dictó auto en el cual se instó a la parte demandante a consignar los fotostatos para proceder a practicar las notificaciones acordadas en el auto de fecha 22 de septiembre de 2015.
En fecha 20 de junio de 2017, el Juzgado de Sustanciación en referencia se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en razón de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Zuaje, como Juez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de la inhibición y/o recusación del referido ciudadano y a tales efectos, se acordó computar cinco (5) días de despacho, con la advertencia que una vez transcurridos los mismo, se reanudaría la causa a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de julio de 2017, se dictó auto en el cual se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Primera, en razón de haber observado ese órgano instructor que transcurrió más de un (1) año sin que las partes hayan impulsado el proceso en atención a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 01 de agosto de 2017, se recibió ante la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de agosto de 2017, se dictó auto en el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, se designó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente, ello en razón de que en fecha 04 de Julio de 2017 esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente, HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
-I-
UNICO
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Jorge Luis Malavé, Francisco Cumana Silva y Jesús Rafael Peñalver, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Flor María Acconciamessa Ortega, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-052765-14 de fecha 02 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En ese orden, se constató que en fecha 22 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera, dictó auto en el cual admitió la demanda en referencia y, en ese sentido, ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Presidente del Centro de Comercio Exterior –CENCOEX–, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República). Asimismo, se advirtió a la parte demandante “que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y anexos…”.
De seguidas, se evidenció que por auto del 16 de marzo de 2016, el referido Juzgado de Sustanciación, instó a la parte demandante a consignar los fotostatos a los cuales se hizo referencia en el auto de admisión de la demanda, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
No obstante, de la revisión de las actas del expediente se comprobó que la parte actora, no consignó las documentales solicitadas ni realizó con posterioridad ningún acto procedimental tendiente a agilizar el proceso o de dar continuidad al mismo. Al respecto, resulta preciso señalar lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a los supuestos de procedencia para que opere la perención:
“Artículo 41.- Toda instanciase extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. (Negrillas y Subrayado de la Corte).
En ese mismo orden, cabe agregar el contenido de la sentencia Nº 00282 del 11 de abril de 2012, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“(…) Corresponde a este órgano Jurisdiccional pronunciare sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala al advertir la paralización de la causa. En tal sentido observa:
La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de las causas, en las cuales no existen interés por parte de los sujetos procesales (…)”.
En esta línea de consideraciones, se deja ver a todas luces que en el caso que nos ocupa, la parte actora en efecto, no ejecutó por sí o por medio de un apoderado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar el curso del proceso, habiendo transcurrido más de un (1) año desde que el Juzgado de Sustanciación instó a la parte demandante a consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha de la admisión de la demanda, las copias fotostáticas solicitadas, lo cual posteriormente, fue ratificado en fecha 16 de marzo de 2016, observándose la inactividad en la que se incurrió la actora al no instar el procedimiento y manteniéndolo paralizado por un tiempo mayor al determinado en la Ley; en virtud de lo cual, forzosamente en el caso de marras debe declararse consumada la perención y extinguida la instancia como mecanismo legal correspondiente a los fines de evitar la prolongación de los procesos.
En consecuencia, tomando en cuenta las consideraciones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara la perención de la instancia y extinguido el proceso en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Jorge Luis Malavé, Francisco Cumana Silva y Jesús Rafael Peñalver, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FLOR MARÍA ACCONCIAMESSA ORTEGA, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-052765-14 de fecha 02 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA;
3. EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda interpuesta por los ciudadanos Jorge Luis Malavé, Francisco Cumana Silva y Jesús Rafael Peñalver, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Flor María Acconciamessa Ortega, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-052765-14 de fecha 02 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ () días del mes de _________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2015-000250
ERG/11
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,
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