REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, Cinco (05) de Octubre de 2017
207° y 158°
En fecha 17 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de los abogados ANTONIO CANOVA GONZÁLEZ, KARINA ANZOLA SPADAO y LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 45.088, 91.707 y 97.685, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SIGO S.A., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares Nº MILCO-SIEX-CJ-061-2006 de fecha 20 de octubre de 2006 emanado de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
En fecha 23 de mayo de 2007, se dio cuenta la Corte y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 7 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó el tercer (3) día de despacho para proveer acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 14 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación declaro inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad, por lo que la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 20 de junio de 2007.
En fecha 21 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto en el cual acordó pronunciarse sobre la apelación ejercida una vez conste en autos la notificación librada a la Procuraduría General de la República y transcurra el lapso previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
En fecha 26 de julio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la resulta de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
En fecha 19 de septiembre de 2007 el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
En fecha 8 de octubre de 2007, esta Corte Primera dictó auto en el cual se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2007, la parte actora consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, esta Corte dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SIGO, C.A, y en consecuencia Revocó el fallo dictado en fecha 14 de junio de 2007 y ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad.
En fecha 18 de diciembre de 2008 fue constituida esta Corte.
En fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y ordenó la notificación de la SOCIEDAD MERCANTIL SIGO, C.A., del SUPERINTENDENTE DE INVERSIONES EXTRANJERAS y de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de agosto de 2009, se ordenó pasar la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de LA SOCIEDAD MERCANTIL SIGO.C.A, y en consecuencia se ordenó citar a la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 19 de noviembre de 2009 se libro cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue retirado en fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 22 de febrero de 2010, la parte actora consignó cartel de emplazamiento el cual fue publicado en el diario El Universal en fecha 18 de febrero de 2010.
En fecha 11 de marzo de 2010, comienza el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas, el cual feneció en fecha 18 de marzo de 2010.
En fecha 22 de marzo de 2010, se agregaron las pruebas promovidas y se dejó constancia que al día siguiente comienza a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 5 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Acordándose en esta misma fecha notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 8 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir la presente causa a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2010, esta Corte reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez y se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 30 de junio de 2010, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten sus informes.
En fecha 7 de julio de 2010 se revocó el auto dictado en fecha 30 de junio de 2010 y se fijó el lapso de cuarenta (40) días para que las partes presenten sus informes.
En fecha 5 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Informes.
En fecha 26 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que en fecha 9 de febrero de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se le ordenó pasar la presente causa a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó escrito de Informe Fiscal.
En fecha 9 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en virtud de que en fecha 17 de marzo de 2014 fue reconstituida esta Corte.
En fecha 28 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en virtud de que en fecha 30 de marzo de 2015 fue reconstituida esta Corte.
En fecha 6 de noviembre de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez Miriam Elena Becerra Torres y se ordenó pasar la presente causa al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 26 de septiembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, ello en virtud que en sesión de fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), esta Corte fue reconstituida.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En fecha 17 de mayo de 2007, los abogados ANTONIO CANOVA GONZÁLEZ, KARINA ANZOLA SPADAO y LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 45.088, 91.707 y 97.685, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL SIGO S.A., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares Nº MILCO-SIEX-CJ-061-2006 de fecha 20 de octubre de 2006 emanado de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
Ahora bien, de la revisión del expediente, observa esta Corte que desde el día 5 de octubre de 2010, fecha en la cual la parte actora consignó escrito de informes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años sin de la parte actora instara a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, quedando en evidencia, la inactividad total y absoluta del actor, pues si bien es cierto, es carga de la Corte impulsar el proceso hasta su conclusión, no es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual, lo que hace presumir el decaimiento del interés.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, ratificado mediante decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009, (caso: Carlos Vecchio y otros), según la cual la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal, se fundamenta en que el actor no insiste en activar los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos Órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar
se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente’…”.
Igualmente, en sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó con relación a la acción procesal, lo que se transcribe a continuación:
“En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico”.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte actora, la cual se extiende desde el 5 de octubre de 2010, transcurriendo un tiempo considerable sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, esta Corte ordena notificar a la parte actora, Sociedad Mercantil SIGO, S.A., para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma, sin necesidad de entrar a conocer de la apelación, lo que dará lugar a la extinción de la instancia y el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretaria,
MARGLY ELIZBETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-N-2007-000182
ERG/5
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria,