REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2017
207° y 158°
En fecha 29 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 3708 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de noviembre de 2016, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso por abstención interpuesto por el ciudadano HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.910, asistido por los abogados Luis Alberto Santiago y Antonio Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 150.899 y 17.099, respectivamente, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual resolvió la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso por abstención interpuesto, y declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines del conocimiento de la misma.
En fecha 6 de diciembre de 2016, se dio cuenta la Corte y en esa misma fecha designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 31 de enero de 2017, esta Corte dictó decisión N° 2017-000084, mediante la cual declaró. i) Aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del recurso por abstención interpuesto; ii) Admitió el referido recurso; iii) Ordenó citar al ciudadano Director de Recursos Humanos del Despacho de la Fiscalía General de la República, a los fines que compareciera por ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación, para que consignara informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la abstención denunciada por la parte demandante; y iv) Ordenó la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se diera cumplimiento a lo establecido en el referido fallo.
En fecha 8 de febrero de 2017, se recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado del referido fallo; consignó copias simples a los fines de ser certificadas y se ordenara la citación del ciudadano Director de Recursos Humanos del Despacho de la Fiscalía General de la República.
En fecha 14 de febrero de 2017, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó certificar las copias solicitadas por la parte demandante.
En fecha 1 de marzo de 2017, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Director de Recursos Humanos del Despacho de la Fiscalía General de la República; y oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República. Siendo librados en esa misma fecha.
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de ser certificadas y se ordenara la citación del ciudadano Director de Recursos Humanos del Despacho de la Fiscalía General de la República.
En fecha 29 y 30 de marzo de 2017, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la citación al ciudadano Director de Recursos Humanos del Despacho de la Fiscalía General de la República, y la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 6 de abril de 2017, la abogada Sahimar Torres Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.601, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, consignó escrito de informe.
En fecha 5 de abril de 2017, se ordenó librar nuevamente oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 4 de mayo de 2017, la parte actora consignó escrito de alegatos.
En fecha 14 de junio de 2017, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la citación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de junio de 2017, se fijó la fecha y hora para la celebración de la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo de 70 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Siendo celebrada el 12 de julio de 2017.
En fecha 12 de julio de 2017, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del presente recurso lo constituye la presunta abstención por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Despacho de la Fiscalía General de la República, en la emisión de las copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano Henry José Romero Acosta, en virtud de la solicitud hecha mediante comunicación en fecha 2 diciembre de 2015, por el mencionado ciudadano.
Planteado lo anterior, observa esta Corte que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación judicial de la parte demandada consignó informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la abstención denuncia por el ciudadano Henry José Romero Acosta, de cuyo contenido se desprende lo que se transcribe parcialmente a continuación:
“(...) la documentación del personal suplente se encuentra entre los que [se denominan] ‘Registros de Elegibles’, el cual según información suministrada por la Dirección de Recursos Humanos se depura y actualiza periódicamente, desincorporándolos cuando las personas tienen aproximadamente tres (03) (sic) años sin actividad en el Ministerio Público y destruyéndolos definitivamente cuando han superado los cuatro (04) (sic) sin relación con el Organismo, por falta de espacio físico y por cuanto es considerado el suplente como un personal temporal, no definitivo…”.
(…Omissis…)
En el caso que nos ocupa, revisado el archivo físico y el Registro automatizado que se lleva desde el año 2008 en la Dirección de Recursos Humanos (anterior a esta fecha se llevaba el control de Registro de Elegibles por libro), se pudo constatar que el registro del ciudadano HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, ya había sido suprimido al momento de realizar su solicitud, razón por la cual, no responsan los documentos solicitados (…), resultando materialmente imposible para la institución que [representa] la emisión de las copias certificadas solicitadas…”.
Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la representación judicial de la parte demanda consignó copia certificada de la Tabla de Temporalidad de la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de sustentar los argumentos explanados con anterioridad.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si la referida tabla de temporalidad, se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable verificar la normativa interna que contempla las directrices de temporalidad para los supuestos como el presente, y siendo que del mismo puede evaluarse las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por parte actora como los esgrimidos por la parte demandada; se considera legítimo solicitar, mediante auto para mejor proveer para una mejor resolución de la controversia.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita: i) normativa interna que normativa interna que contempla las directrices de temporalidad para los supuestos como el presente.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ___________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental
LUIS A. PINO J.
Exp. N° AP42-G-2016-000257
VMDS/19
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.