REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2017
207° y 158°
En fecha 12 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. TS9° CARC SC 2016/1161 de fecha 28 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.835.526, asistido por la abogada Yennifer Sotillo Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.708, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia contencioso administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2016, por el referido Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir lo pertinente, sobre la base de las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano Héctor Aponte, asistido por la abogada Yennifer Sotillo Muñoz, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital, alegando que lleva prestando su servicio para dicho Cuerpo desde el 16 de mayo de 1996, y que para la fecha de interposición del presente recurso ocupaba el cargo de “Primer Teniente (B)”. Asimismo, señaló que en el mes de agosto se inició el “Proceso de Ascenso de Jerarquías” de esa institución, no resultando ascendido dentro de ese proceso, razón por la cual interpuso el presente recurso a los fines de que se le reconozca su derecho a ser ascendido al cargo de “Teniente Capitán”, y se le reconozcan todas las incidencias de sueldo que sean consecuencia del otorgamiento de dicho ascenso, por cuanto -a su decir- cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley de Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil para que se le otorgue el ascenso.
Por su parte, la representación judicial del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital, señaló en el escrito de contestación que “[…] para el año 2015, el referido funcionario opto [sic] a todos los cursos propuestos por la comandancia [sic] General para los ascensos, yendo de igual forma a la mesa de discusiones realizadas por la comisión de ascensos y el estado mayor bomberil de nuestra Institución, todo conforme a lo establecido en nuestra norma jurídica vigente, así como en el 2016 se encuentra dentro de las postulaciones al grado inmediato superior por lo que en ningún momento se ha dejado de reconocer el derecho que poseen todos y cada uno de los efectivos que conforman esta gloriosa Institución […]”.
Por otra parte, el Juzgado a quo en su decisión declaró:
“[…] Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto en concordancia con las normas que regulan los ascensos queda claro que el hoy recurrente cuenta con los meritos contenido en el artículo 61 del Decreto Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y el artículo 28 del Reglamento sobre Ascensos y Calificación de Servicios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, haciéndolo acreedor del respectivo ascenso de Teniente a Capitán, previa evaluación y verificación de los requisitos por el Organismo querellado, hechos que no fueron desvirtuados por la parte querellada, por lo que en uso de las facultades conferidas a esta Jueza declara que el Teniente Héctor Aponte tiene el derecho al ascenso a la jerarquía de Capitán, en virtud de cumplir con los requisitos para ello, una vez verificados los requisitos y otorgado el ascenso deben ser reconocidos las incidencias salariales. Así se decide […]”. [Negritas y subrayado de esta Corte].
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, en la consulta de ley, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de marras se hace necesario tener conocimiento si la parte demandada ha aprobado el ascenso del ciudadano Héctor Aponte, en el transcurso del año 2016 y 2017, razón por la cual se considera legítimo solicitar, mediante auto para mejor proveer para una mejor resolución de la controversia.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita: Copia certificada de la providencia administrativa del año 2016 y del transcurso del año 2017, mediante las cuales se acordó el ascenso del personal bomberil de dicho cuerpo.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ___________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental

LUIS A. PINO J.
Exp. N° AP42-Y-2016-000136
VMDS/19

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.