JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000004
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Edgar Eduardo Cárdenas Camacho, actuando con el carácter de Presidente Administrativo de la empresa ALECO DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 38, Tomo 65-A, de fecha 1 de septiembre de 2005, debidamente asistido por el abogado José Laureano Urbina Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.515, contra el acto administrativo identificado con el N° PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 004845 de fecha 27 de febrero de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que le fuera notificado en fecha 26 de abril de 2016, mediante correo electrónico, a través del cual dicho órgano administrativo solicitó el reintegro de divisas correspondientes a la solicitud N° 16940140.
En fecha 18 de enero de 2017, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual el 24 de enero de 2017, dictó decisión declarando competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la demanda de nulidad interpuesta, admitió la misma y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la Procuraduría General de la República; instó a la parte demandante a que consignara los fotostato requeridos para practicar las notificaciones correspondientes y solicitó a la parte demandada, que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte, con el propósito que fuera fijada la oportunidad en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, fueron librados los oficios de notificación correspondientes.
Una vez notificadas las partes de la aludida decisión, en fecha 9 de agosto de 2017, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 10 de agosto de 2017.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se designó ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y se fijó la oportunidad en la cual tendría lugar la audiencia de juicio en la causa.
En fecha 11 de octubre de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia, mediante Acta levantada al efecto, de la incomparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, así como de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió escrito de consideraciones presentado por la representación del Ministerio Público, solicitando que se declarara desistida la causa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de enero de 2017, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que dicha demanda fue interpuesta por el ciudadano Edgar Eduardo Cárdenas Camacho, actuando con el carácter de Presidente Administrativo de la empresa Aleco de Venezuela C.A., debidamente asistido por el abogado José Laureano Urbina Martínez contra el acto administrativo identificado PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 004845 de fecha 27 de febrero de 2016, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), manifestando que el mismo le fue notificado en fecha 26 de abril de 2016, mediante correo electrónico y que a través del mismo, dicho órgano administrativo solicitó el reintegro de divisas correspondientes a la solicitud N° 16940140.
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).

Del artículo transcrito se evidencia, que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, -la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes-, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte, de la revisión efectuada a los autos, advierte que en la presente causa, la audiencia de juicio se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, es decir, el 20 de septiembre de 2017. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Audiencia de Juicio que riela a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de la pieza principal del expediente, en la cual se dejó constancia “…de la incomparecencia de la parte demandante…”, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Edgar Eduardo Cárdenas Camacho, actuando con el carácter de Presidente Administrativo de la empresa ALECO DE VENEZUELA C.A., debidamente asistido por el abogado José Laureano Urbina Martínez, contra el acto administrativo identificado PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 004845 de fecha 27 de febrero de 2016, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Edgar Eduardo Cárdenas Camacho, actuando con el carácter de Presidente Administrativo de la empresa ALECO DE VENEZUELA C.A., debidamente asistido por el abogado José Laureano Urbina Martínez, contra el acto administrativo identificado PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 004845 de fecha 27 de febrero de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS


El Secretario Accidental,


LUIS A. PINO J.

EXP. Nº AP42-G-2017-000004
EAGC/7

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-_______________.

El Secretario Acc.