JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000006
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 17-0021 de fecha 11 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta, por el ciudadano Edgar Eduardo Cárdenas Camacho, actuando con el carácter de Presidente Administrativo de la Empresa ALECO DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 38, Tomo 65-A, de fecha 26 de agosto de 2010, asistido por el Abogado José Laureano Urbina Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.515, contra el acto administrativo contenido en la providencia Administrativa PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 004845, de fecha 27 de febrero de 2016, (solicitud Nº 17258639), emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Dicha remisión se efectuó en virtud de un error involuntario al ser entregado en el referido Juzgado, siendo que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo había enviado a esta Instancia Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de enero de 2017, se dio cuenta la jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de enero de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó sentencia mediante la cual declaró: “(…) 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la (sic) por el ciudadano EDGAR EDUARDO CÁRDENAS CAMACHO, actuando con la condición de Presidente Administrativo de la empresa ALECO DE VENEZUELA, C.A., asistido por el abogado JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el N° 58.515, contra el acto administrativo identificado PRE.-GGAJ-GAN-DAJ-2016 N°004845 de fecha 27 de febrero de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el cual fue notificado mediante correo electrónico en fecha 26 de abril de 2016, a través del cual solicitó el reintegro de divisas correspondientes a la solicitud signada con el N° 17258639, 2.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta; 3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; 5.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y, 6.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido como sea el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem (…)”.
En fecha 3 de agosto de 2017, a los fines de verificar si había transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión de fecha 24 de enero de 2017; se ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 6 de julio de 2017, exclusive, hasta el 19 de julio del año en curso, inclusive. En esa misma oportunidad, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que desde el 6 de julio de 2017, inclusive, hasta el 19 de julio de 2017, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 11, 13,18 y 19 del año en curso.
En esa misma fecha, visto el cómputo anterior y dado que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, se evidencia que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, constatado que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, de conformidad con el artículo 82 eiusdem. En esa misma oportunidad, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se pasó el presente expediente a esta Corte.
En fecha 8 de agosto de 2017, se dejó constancia del recibido del expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se reasignó la Ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y se fijó para el día miércoles 11 de octubre de 2017, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2017, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo y la abogada Rosa María Moreno actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 24 de enero de 2017, del Juzgado de sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano Edgar Eduardo Cárdenas Camacho, actuando con el carácter de Presidente Administrativo de la Empresa ALECO DE VENEZUELA, C.A, asistido por el Abogado José Laureano Urbina Martínez, todos plenamente identificados, contra el acto administrativo contenido en la providencia Administrativa PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 004845, de fecha 27 de febrero de 2016, (solicitud Nº17258639), emanada del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela al folio 129 del expediente judicial el Acta de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 11 de octubre de 2017, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “(…) la incomparecencia de la parte demandante, (…). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada SORSIRE FONSECA LA ROSA, (…) en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo y la abogada ROSA MARIA MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al juez ponente (…)”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia oral que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos el cartel de emplazamiento, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, celebrándose la misma dentro de los veinte días de despacho; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria del desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia oral la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, en fecha 3 de agosto de 2017, una vez notificadas las partes, se fijó para el 11 de octubre de 2017, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa; asimismo se dejó constancia en el acta correspondiente la incomparecencia de la parte demandante.
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría el desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es necesario advertir, que al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos, (ver sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: “Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras)”.
Siendo ello así y, constatado del contenido del acta de audiencia de juicio de fecha 11 de octubre de 2017, que la parte demandante no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Edgar Eduardo Cárdenas Camacho, actuando con el carácter de Presidente Administrativo de la Empresa ALECO DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 38, Tomo 65-A, de fecha 26 de agosto de 2010, asistido por el Abogado José Laureano Urbina Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.515, contra el acto administrativo contenido en la providencia Administrativa PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 004845, de fecha 27 de febrero de 2016, (solicitud Nº17258639), emanada del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS A. PINO J.
Exp. Nº AP42-G-2017-000006
VMDS/08
En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Accidental.
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