JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000094
En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por la abogada Delfina Alonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.093, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, domiciliada en Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio, Japón; ASOCIACIÓN PARA LA CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE VENEZUELA, GS1, inscrita en la oficina subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 1º de octubre de 1987, bajo el Nº 31; y de la sociedad mercantil INDUSTRIAS SALINERAS, C.A. (INDUSALCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1989, bajo el Nº 10, Tomo 27-A-, debidamente asistida por los abogados José Gregorio Torrealba, Alejandro Galloti y Andrés Linares Benzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 71.763, 107.588 y 42.259, respectivamente, contra el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En fecha 18 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2017-00427 de fecha 31 de mayo de 2017, esta Corte se declaró competente para conocer de la presente demanda por abstención incoada, admitió la misma, y ordenó citar al Registrador de la Propiedad Industrial, a los fines de que compareciera por ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, para que consignara informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la abstención denunciada, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, ordenó notificar al Procurador y Fiscal General de la República, y por último ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se diera cumplimiento a lo establecido en el referido fallo, con el objeto de que la causa continuara su curso.
En fecha 15 de junio de 2017, se libró la citación respectiva y los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 26 de septiembre de 2017, notificadas como se encontraban las partes, se fijó para el día miércoles 11 de octubre de 2017, a las doce de la tarde (12:00 pm.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de octubre de 2017, el abogado Andrés Linares Benzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.259, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito de informes en el cual solicitó el decaimiento del objeto de la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2017, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 4 de octubre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
La demanda interpuesta en fecha 16 de mayo de 2017, se fundamentó en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “…[sus] representadas solicitaron al Registro de la Propiedad Industrial, el registro de las [Marcas: SEVIKAR (Solicitud Nº 2005-007001), GENERAL PLUS (Solicitud Nº 2010-004363), GENERAL +PLUS (Solicitud Nº 2010-008101), GS1 VENEZUELA (Solicitud Nº 2005-025129), GS1 VENEZUELA (Solicitud Nº 2005-025130), GS1 VENEZUELA (Solicitud Nº 2005-025131) y EL CONDOR (sic) (Solicitud Nº 9695-2009)]…”. [Corchetes de esta Corte].
Alegó, que “…[l]uego de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Propiedad industrial a fin de recibir observaciones por parte de terceros, [sus] representadas fueron notificadas de que sus solicitudes habían, efectivamente, recibido observaciones…”. [Corchetes de esta Corte].
Señaló, que “… Las mencionadas oposiciones no fueron resueltas por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL dentro del lapso previsto legalmente para ello…”.
Adujo, que “…El 22 de agosto del año 2016, el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL emitió un Aviso Oficial (…), publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 566 (…) el cual expresó en su encabezado, lo siguiente:
‘SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS USUARIOS, TRAMITANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, Y EN ESPECIAL DE LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBSERVACIÓN Y/O OPOSICIÓN QUE HUBIERAN INTENTADO CONTRA SOLICITUDES QUE CURSEN POR ANTE ESTE DESPACHO DE REGISTRO, LAS CUALES MÁS ADELANTE SE ESPECIFICAN, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 53 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; A LOS FINES DE DEPURAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Y CON MIRAS A SU AGILIZACIÓN, DEBEN RATIFICAR POR ESCRITO SU INTERÉS EN CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DE LAS OBSERVACIONES Y/O OPOSICIONES PRESENTADAS HASTA LA PRESENTE FECHA, QUE HAYAN SIDO NOTIFICADAS (…), SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA CONSIGNACIÓN NUEVAMENTE DE LOS RECAUDOS CONCERNIENTES A DICHOS ASUNTOS.
A TALES FINES, SE LES OTORGAN DOS (2) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA PUBLICACICÓN EN EL BOLETÍN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA LA RATIFICACIÓN DEL INTERÉS DE CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DE DICHOS PROCEDIMIENTOS, DICHOS ESCRITOS DEBERÁN SER TITULADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: RATIFICACIÓN DE LA OBSERVACIÓN Y/O OPOSICIÓN PRESENTADA A LA SOLICITUD NO. (INDICAR NUMERO (sic) DE SOLICITUD).
DE NO RATIFICAR LA OBSERVACIÓN Y/O OPOSICIÓN PRESENTADA, SE ENTENDERÁ QUE NO EXISTE INTERÉS PROCESAL ADMINISTRATIVO EN CONTINUAR EL TRÁMITE, Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDERÁ A DECLARARLES LA PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (…), POR LO QUE ESAS SOLICITUDES MARCARIAS CONTINUARÁN SU PROCEDIMIENTO LEGAL-ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE…”.
Indicó, que “…luego de ser publicados en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial a fin de recibir observaciones por parte de terceros, [sus] representados fueron notificados de que sus solicitudes habían, efectivamente, recibido observaciones…”. [Corchetes de esta Corte].
Agregó, que “…las solicitudes de [sus] representadas fueron incluidas en el mencionado listado y los terceros que presentaron las oposiciones correspondientes (…), no ratificaron su interés conforme lo establecido en el Aviso Oficial transcrito supra…”. [Corchetes de esta Corte].
Resaltó, que “…hasta el momento de la presentación de este Recurso por Abstención, el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL no ha emitido ni publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial, pronunciamiento alguno relacionado con los efectos que se derivan del Aviso Oficial del 22/8 (sic)…”
Fundamentó, que “…ante la perención de las oposiciones se entiende que las mismas no fueron presentadas, es decir, no hay oposición que valorar, por lo tanto, la autoridad debía declarar la perención de las oposiciones no ratificadas y seguidamente, pronunciarse sobre el registro de la marca (…) ante la ausencia de oposición (dada la perención) el Registrador debía pronunciarse sobre el registro de forma inmediata, con la correspondiente publicación de la decisión sobre la procedencia o no del registro solicitado en el Boletín de la Propiedad Industrial (…) en virtud de ello, la fecha en la que debió producirse decisión sobre la registrabilidad de las marcas solicitadas, fue el 15 de noviembre de 2016…”
Indicó, que “…la omisión o abstención incurrida por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL no solo afecta a los derechos e intereses de [sus] representados, sino que además, [se encuentran] en una circunstancia donde la propia Administración acordó reanudar la tramitación de los procedimientos administrativos de solicitud de registro de marcas y ella misma, a través de un acto administrativo en función formal y autónoma, dispuso que se declararía la perención de aquellas oposiciones que no fueran ratificadas a (…) obligándose consecuentemente, al determinar que ‘esas solicitudes marcarias continuarán su procedimiento legal-administrativo correspondiente…’, a decidir respecto a las solicitudes de registro de marca en esos procedimientos…”. [Corchetes de esta Corte].
En razón de lo anterior, señaló que “…la falta de pronunciamiento por parte del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL respecto a las perenciones de las oposiciones no ratificadas en los procedimientos administrativos de [sus] representados, no solo supone una omisión o inactividad que afecta el curso formal del procedimiento administrativo, sino que afecta la esfera jurídica y patrimonial de [sus] mandantes…”. [Corchetes de esta Corte].
Por otra parte, manifestó que “…la falta de declaratoria de perención y del consecuente pronunciamiento respecto a la solicitud de registro de la marca, ocasiona también limitaciones respecto a la situación jurídica de la marca e igualmente a su posibilidad de explotación y uso pleno. El procedimiento de solicitud de registro marcario es el medio para obtener legalmente el derecho pleno, exclusivo y excluyente al uso y explotación de marcas a partir de su registro…”.
Finalmente, solicitó que se ordene “…al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL declarar la perención de las oposiciones no ratificadas en los procedimientos de solicitud de registro de marcas en los que forman parte [sus] representados (…) [así como también] ORDENE al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL pronunciarse respecto a la procedencia de las solicitudes de registro de marcas de [sus] representados…”. [Corchetes de esta Corte].
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la causa, mediante decisión Nº 2017-00427 de fecha 31 de mayo de 2017, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento del objeto formulada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 4 de octubre de 2017, en virtud de que el Registro de la Propiedad Industrial dictó las Resoluciones Nros. 128, 216 y 228, de fecha 16 de mayo de 2017 la primera y el 21 de agosto de 2017 las dos últimas, relacionadas con el registro de marcas “SEVIKAR” en clase 5, “GENERAL PLUS” en clase 9, “GENERAL + PLUS” en clase 11, “GS1 VENEZUELA”, “GS1 VENEZUELA en clase 16, “GS1 VENEZUELA en clase 41, GS1 VENEZUELA en clase 42, y “EL CONDOR (sic) en clase 30”, por cuanto en dichas Resoluciones se dio respuesta expresa a las solicitudes antes referidas.
En tal sentido, debe destacar esta Corte que la presente demanda fue ejercida por la abogada Delfina Alonso, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, ASOCIACIÓN PARA LA CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE VENEZUELA, GS1, y de la sociedad mercantil INDUSTRIAS SALINERAS, C.A. (INDUSALCA), con motivo de la supuesta abstención en la cual incurrió el Registro de la Propiedad Intelectual, por no haber culminado el procedimiento concerniente en cuanto al registro de las marcas antes descritas, entendiéndose finalizado el procedimiento a los dos (2) meses para que el opositor ratificara su interés sobre la procedencia o no del mismo.
No obstante, se observa al folio 163 al 179 del expediente judicial copias simples de las Resoluciones Nros. 128, 216 y 228 de fecha 16 de mayo de 2017 la primera y 21 de agosto de 2017 las dos últimas, emanadas del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), mediante las cuales se les dio respuesta a la hoy demandante, del registro de las marcas antes descritas.
Ante ello, esta Alzada por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de la figura jurídica del decaimiento del objeto, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De lo antes indicado, se infiere que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2009, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Así las cosas, cabe advertir que la pretensión de la demandante se circunscribe a obtener respuesta de parte del Registro de la Propiedad Industrial sobre el registro de las marcas “SEVIKAR” en clase 5, “GENERAL PLUS” en clase 9, “GENERAL + PLUS” en clase 11, “GS1 VENEZUELA”, “GS1 VENEZUELA en clase 16, “GS1 VENEZUELA en clase 41, GS1 VENEZUELA en clase 42, y “EL CONDOR (sic) en clase 30”.
En ese sentido y tomando en consideración que cursa inserto del folio 163 a 179 del expediente judicial, copias simples de las Resoluciones Nros. 128, 216 y 228 de fecha 16 de mayo de 2017 la primera y 21 de agosto de 2017 las dos últimas, emanadas del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial, mediante las cuales dio respuesta a la hoy demandante sobre el registro de las marcas antes descritas, acordándoles el registro de dos (2) marcas y negando las otras de acuerdo a las disposiciones prohibitivas establecidas en el artículo 33, numeral 11, de la Ley de Propiedad Industrial, Gaceta Oficial N° 25.227, de fecha 10 de diciembre de 1956, razón por la cual considera esta Corte que la pretensión de la parte actora fue satisfecha por la Administración tal como lo solicitó la demandante. Así se decide.
En atención a lo expuesto anteriormente, resulta evidente que la pretensión de la parte actora fue satisfecha por la Administración al dictar las Resoluciones N° 128, 216 y 228 de fecha 16 de mayo de 2017 la primera y 21 de agosto de 2017 la segunda, emanadas del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial, culminando de este modo el procedimiento administrativo, motivo por el cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por abstención interpuesta por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, ASOCIACIÓN PARA LA CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE VENEZUELA, GS1; y de la sociedad mercantil INDUSTRIAS SALINERAS, C.A. (INDUSALCA), contra el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (SAPI). Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por abstención interpuesta por la abogada Delfina Alonso, actuando con el carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, ASOCIACIÓN PARA LA CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE VENEZUELA, GS1, e INDUSTRIAS SALINERAS, C.A. (INDUSALCA), contra el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS Á. PINO J.
EXP. Nº AP42-G-2017-000094
FVB/37
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
El Secretario Acc,
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