JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AW42-X-2013-000077
Mediante sentencia Nº 2014-1011 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por esta Corte, a través de la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos, únicamente en lo que respecta a la ciudadana Yeliptza De Jesús Mejías De Narea, ejercida por la abogada María Evelia Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.894, actuando en este acto con carácter de apoderada judicial de las ciudadanas YELIPTZA DE JESÚS MEJÍAS DE NAREA y NILDA GÓZALES GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.665.042 y V-8.632.035, respectivamente, contra la decisión de fecha de 27 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico Extraordinaria Nº 78 de esa misma fecha dictada por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Yeliptza De Jesús Mejías De Narea y sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Nilda Gózales García, y en consecuencia, confirmó la declaración de “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA”, a las mencionadas ciudadanas.
En fecha 21 de julio de 2014, vista la sentencia dictada por esta Corte el 10 de julio de 2014, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes y siendo, que las partes se encontraban domiciliadas en el estado Guárico se comisionó al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que efectuara las diligencias necesarias para las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 3 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional y fue elegida una nueva junta directiva; en consecuencias, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, de igual forma, se dejó constancia de las resultas recibidas de la comisión efectuada al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico San Juan de los Morros, la cual fue debidamente cumplida, y se ordenó agregar las resultas a las actas. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 5 y 12 de febrero de 2015, la apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico consignó escrito de oposición a la medida cautelar decretada y copia certificada del poder que la acredita, asimismo ratificó el escrito de oposición a la medida en cada una de sus partes.
En fechas 19 de febrero de 2015, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de junio de 2014, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró que “…visto que se trata de una medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo en la cual la parte demandante se opuso a la decisión que declaró procedente la misma…”, ordenó la remisión del presente cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 27 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrió el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho.
En fecha 28 de abril de 2015, la apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico consignó escrito de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 11 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió la prueba presentada por la parte demandada y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, dejando expresa constancia que una vez constará en autos la referida notificación, se remitiría el presente cuaderno separado a esta Corte. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 27 de mayo de 2015, el alguacilazgo del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber efectuado la notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó que se practicara el cómputo de 30 días continuos transcurridos desde el día 27 de mayo de 2015, exclusive, fecha en la que constó en autos el recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha la secretaria del referido Juzgado dejó “…constancia que desde el día 27 de mayo de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y cuatro (34) días continuos, correspondientes a los días 28, 29, 30, 31 de mayo 01 (sic), 02 (sic), 03 (sic), 04 (sic), 05 (sic), 06 (sic), 07 (sic), 08 (sic), 09 (sic), 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del año en curso.”.
En fecha 1 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó acto mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho correspondientes a la articulación probatoria y ordenó la remisión del presente cuaderno separado a esta Corte. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 2 de julio de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, y el 9 de julio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de diciembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante el cual declaró: “IMPROCEDENTE la oposición a la medida de suspensión de efectos efectuada en fecha 5 de febrero de 2015, por la Abogada Érica Oliveros, actuado con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del Estado (sic) Guárico y en consecuencia, se RATIFIC[Ó] la medida acordada por esta Corte en decisión Nº 2014-1011 de fecha 10 de julio de 2014 con motivo demanda (sic) de nulidad interpuesta por las ciudadanas YELIPTZA DE JESÚS MEJÍAS DE NAREA y NILDA GÓZALES GARCÍA, representadas judicialmente por la abogada María Evelia Méndez, contra la decisión S/N de fecha de 27 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico Extraordinaria Nº 78 de esa misma fecha, dictada por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Yeliptza De Jesús Mejías De Narea y Sin Lugar el recurso incoado por la ciudadana Nilda Gózales García, por lo cual confirmó la declaratoria de ‘RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA’, a las mencionadas ciudadanas”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 19 de julio de 2016, se dejó constancia que por cuanto en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien vista la sentencia dictada por esta Corte el 8 de diciembre de 2015, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes y siendo que las partes se encontraban domiciliadas en el estado Guárico se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Rocio Piar y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines que efectuara las diligencias necesarias para las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 14 de marzo de 2017, se dejó constancia de haber recibido las resultas emanadas del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Rocio Piar y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual fue parcialmente cumplida, asimismo en vista que no constaba en autos la notificación de la parte recurrente, se ordenó notificarle nuevamente; asimismo, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Rocio Piar y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.
En fecha 30 de mayo de 2017, se dejó constancia de haber sido recibidas las resultas emanadas del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Rocio Piar y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, las cuales fueron debidamente cumplidas.
En fechas 1 y 22 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual denunció el desacato llevado a cabo por la Contraloría General de la República en relación a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada por la recurrente y se ordenó la suspensión de efectos del acto contenido en la decisión de fecha de 27 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico Extraordinaria Nº 78 de esa misma fecha dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico.
En fecha 22 de junio de 2017, vista la solicitud efectuada por la parte recurrente en fecha 1 de junio de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
-I-
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud efectuada el 1 y 22 de junio de 2017, por la apoderada judicial de la parte recurrente, a través de la cual solicitó “el desacato llevado a cabo por la Contraloría General de la República” de la sentencia dictada por esta Corte el 10 de julio de 2014, entiende esta Corte que la misma está dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la referida decisión, en la cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada por la recurrente y se ordenó la suspensión de efectos del acto contenido en la decisión de fecha de 27 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico Extraordinaria Nº 78 de esa misma fecha dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, al respecto; esta Corte observa que:
Mediante sentencia Nº 2014-1011 de fecha 10 de julio de 2014, publicada por este Órgano Jurisdiccional, se estableció lo siguiente:
“1.- PROCEDENTE, la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico número 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa, formulación de reparo e imposición de multa a los ciudadanos Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luís Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejías de Narea, únicamente en lo que respecta a la ciudadana Yeliptza de Jesús Mejías Narea, en consecuencia:
1.1.- SE SUSPENDEN los efectos del acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico número 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de ‘RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA’, a la ciudadana Yeliptza de Jesús Mejías de Narea, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dicte decisión definitiva en el presente caso”.

En fecha 21 de julio de 2014, esta Corte ordenó notificar a las partes de la referida decisión a los fines de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
En fecha 4 de diciembre de 2014, se dejó constancia que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante oficio Nº JE41OFO2014000896 de fecha 1 de diciembre de 2014, remitió las resultas de la comisión asignada, dando cumplimiento a la misma.
El 5 de febrero de 2015, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de julio de 2014, la apoderada judicial del la Contraloría del estado Guárico presentó escrito de oposición.
Mediante sentencia Nº 2015-001160 de fecha 8 de diciembre de 2015, publicada por este Órgano Jurisdiccional, esta Corte declaró improcedente la oposición a la medida en los siguientes términos:
“…IMPROCEDENTE la oposición a la medida de suspensión de efectos efectuada en fecha 5 de febrero de 2015, por la Abogada Érica Olivero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del Estado Guárico y en consecuencia, se RATIFICA la medida acordada por esta Corte en decisión Nº 2014-1011 de fecha 10 de julio de 2014, con motivo demanda de nulidad interpuesta por las ciudadanas YELIPTZA DE JESÚS MEJÍAS DE NAREA Y NILDA GONZÁLEZ GARCÍA, representadas judicialmente por la Abogada María Evelia Méndez, contra la decisión S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, dictada por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Yeliptza de Jesús Mejías de Narea y Sin Lugar el recurso incoado por la ciudadana Nilda González García, por lo cual Confirmó la declaratoria de ‘RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA’, a las mencionadas ciudadanas”.
Ahora bien, considera esta Corte oportuno señalar que la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se cumpla con la efectividad de la protección judicial, la cual equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor. Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial y, por lo tanto, reviste una especial trascendencia a efectos del derecho fundamental que con tal nombre reconoce el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con respecto a este derecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 418 de fecha 12 de marzo de 2002, ha expresado lo siguiente:
“De allí que al Poder Judicial le cumpla hacer efectivo, conforme lo ordena el artículo 26 constitucional, el derecho que tiene (sic) todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus intereses, incluso los colectivos o difusos, a través de una tutela judicial efectiva de los mismos sin dilaciones indebidas. Ello se traduce, a la luz del carácter vinculante de la Constitución, en que todos los órganos judiciales devienen tutores de los derechos fundamentales, esto es, les corresponde ejercer sus atribuciones en orden a un goce efectivo por las personas de los bienes que la comunidad política ha elevado a rango constitucional. (…omissis…)
Otro de los preceptos constitucionales que informan este sistema reforzado de garantías judiciales de los derechos fundamentales -ya desde un plano menos primordial, pero no de menor importancia para entender el papel que la Constitución otorga a los jueces-, es el contenido en el artículo 253 eiusdem, de acuerdo con el cual, a dichos operadores judiciales les concierne ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado. No es esta la oportunidad para ahondar en los diversos aspectos que lo circundan, basta por ahora con afirmar que viene a apuntalar una corriente jurisprudencial y doctrinaria según la cual no hay verdaderamente justicia sin medios que permitan la anticipación del fallo o la prevención de su ejecución”.

Tenemos, pues, un sistema reforzado de garantías procesales que, de manera directa o indirecta, tienen por objeto hacer cumplir con lo ordenado en las decisiones judiciales. Desde la óptica del órgano judicial, son los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los que exigen del juez su actuación en este sentido.
No obstante a ello, se evidencia en el caso de marras que pese la decisión Nº 2014-1011 en fecha 10 de julio de 2014 emitida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 27 de marzo de 2013; ratificada mediante decisión Nº 2015-001160 de fecha 8 de diciembre de 2015 donde se declaró improcedente la oposición a la referida medida cautelar, la cual fue debidamente notificada a las partes por el Tribunal 1 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico (ver folios 149 al 176 del expediente judicial), es claro y evidente la inejecución por parte de la Administración al dictar una nueva Resolución el 1 de noviembre de 2016 bajo el Nº 01-00-000552, en donde resuelve imponer una sanción administrativa a la hoy recurrente (ver folios 182 al 186 del expediente judicial) basándose en los mismos supuestos establecidos en el acto de fecha 27 de marzo de 2013, desviando con ello la orden impartida por esta Corte de suspender los efectos que el referido acto pudiera acarrear.
Ello así, el artículo 131 del Texto Fundamental establece que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Existe, pues, ese mismo deber con respecto a las sentencias judiciales; y el no cumplimiento de esta obligación generaría a los funcionarios (o a quien ejerza el Poder Público sin serlo) la responsabilidad individual (disciplinaria, civil o hasta penal, según las circunstancias del caso) a que alude el artículo 139 de la Carta Magna.
Establecido lo anterior, esta Corte estima pertinente traer a colación lo estipulado en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa adjetiva aplicable al presente caso conforme a lo previsto en sus artículos 1 y 7 ejusdem.
“Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia
(…Omissis…)
Artículo 108.- Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”. (Negritas de esta Corte).

De igual forma, resulta oportuno resaltar lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que dispone lo siguiente:
“Artículo 36.- Los Estados tendrán, los mismos privilegios prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.

Siendo que en el caso de marra se trata de la Contraloría General del estado Guárico, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al Órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución”.

Conforme a los artículos anteriormente trascritos, está establecido que en caso de ejecución voluntaria de sentencias definitivamente firmes contra institutos autónomos y otros entes, el juez ordenará su ejecución, para lo cual notificará a la Procuraduría General de la República, para que esta en un lapso de sesenta (60) días informe al órgano condenado, la forma en que dará cumplimiento a la sentencia.
Con base en lo expuesto, vista la solicitud efectuada por la parte accionante entiende esta Corte que la misma está dirigida a que se decrete la ejecución de la sentencia Nº 2014-1011 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por esta Corte mediante, y con ello se suspendan los efectos que pudiera acarrear el acto administrativo contenido en la decisión de fecha de 27 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico Extraordinaria Nº 78 de esa misma fecha dictada por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Yeliptza De Jesús Mejías De Narea y sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Nilda Gózales García, y en consecuencia, confirmó la declaración de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA.
En tal sentido, visto el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que las partes se encontraban debidamente notificadas del referido fallo, esta Corte DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión Nº 2014-1011 de fecha 10 de julio de 2014, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se FIJA un lapso de 60 días de despacho siguientes a la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Contraloría General del estado Guárico proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2014-1011 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional, y concede un lapso de 60 días de despacho siguientes a la notificación, para que la parte accionada, dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia:
Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la sentencia Nº 22014-1011 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por esta Corte, así como del presente fallo y remítase al Procurador Contralor General de la República, al Contralor General de la República, al Procurador General del estado Guárico y al Contralor General del estado Guárico.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS A. PINO J.
Exp. Nº AW42-X-2013-000077
FVB/33
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental,