JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000308
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 11-388 de fecha 2 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Sioly Moreno Moya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.396, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EIRENES RAMONA RIVAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.520.370, contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLIVAR.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 2 de marzo de 2011, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón Alonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.818, en fecha 28 de febrero del mismo año, contra la decisión dictada por el Juzgado a quo el 21 de febrero de 2011, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se concedieron ocho (8) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual esta Corte en virtud de causas no imputables a las partes y con base en el principio de rectoría del Juez y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, revocó parcialmente el auto de fecha 23 de marzo de 2011, respecto al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia correspondiente, y estableció que una vez que constaran en autos las notificaciones comenzaría a transcurrir el lapso de seis (6) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Reconstituido este Órgano Jurisdiccional en múltiples oportunidades, finalmente mediante auto de fecha 9 de mayo de 2017, se dejó constancia de que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y visto que hasta esa fecha había sido imposible notificar a la ciudadana Eirenes Ramona Rivas Martínez, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez notificadas todas las partes del presente proceso, esta Alzada en fecha 10 de agosto de 2017, ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose un lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2017, se ordenó reasignar la ponencia al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de septiembre de 2017, fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación, hasta el 11 de octubre de 2017, fecha en que terminó dicho lapso, certificando que “…transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 26, 27 y 28 de septiembre y a los días 3, 4, 5, 10 y 11 de octubre de 2017. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días, 11, 12, 13 y 14 de agosto y a los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2017…”; ordenándose en esa misma oportunidad pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente; el cual pasa a dictar decisión en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
.-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto; para lo cual, observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hoy Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud de lo cual, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer como alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Eirenes Ramona Rivas Martínez, antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 21 de febrero de 2011, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo interpuesto; para lo cual, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación (...) La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de esta Corte).
Del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta carga procesal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Igualmente, esta Corte debe señalar que de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas, la fundamentación de la apelación también podrá realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, evidenciándose del escrito de la apelación consignado en fecha 28 de febrero de 2011, que tal situación no ocurrió en el presente caso.
Conforme a ello, esta Alzada observa que mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; concediéndose ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Que, posteriormente en fecha 19 de octubre de 2017, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; la cual, certificó que desde el día“…20 de septiembre de 2017, inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 11 de octubre de 2017, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 26, 27 y 28 de septiembre y a los días 3, 4, 5, 10 y 11 de octubre de 2017. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días, 11, 12, 13 y 14 de agosto y a los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2017…”, razón por la cual, ante la falta de escrito alguno en que indique las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación la parte apelante, resulta forzoso para esta Corte aplicar en este caso la consecuencia jurídica prevista en el segundo acápite del citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del estado Barinas, ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, caso: Monique Fernández Izarra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, que en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
En atención al criterio referido y tomando en consideración que no se desprende del texto del fallo apelado -el cual riela inserto a los folios 43 al 49 de la segunda pieza del expediente- que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse; siendo ello así, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 21 de febrero de 2011. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2011, por el abogado Simón Alonzo, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 21 de febrero del mismo año, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Sioly Moreno Moya, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EIRENES RAMONA RIVAS MARTÍNEZ, ya identificadas, contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLIVAR.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.


EXP. Nº AP42-R-2011-000308
EAGC/12

En fecha _____________ ( ) de __________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_______________.

El Secretario Accidental.