REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta y un (31) de octubre de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-0194 de fecha 12 de febrero de 2015, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano RAFAEL COROMOTO SUAREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 644.648, asistido por el abogado Luis Manuel Gómez Naranjo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.807, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de febrero de 2015, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2015, por el querellante contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2015, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dio cuenta esta Corte, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Presidente Alexis José Crespo Daza y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante escrito de fundamentación de apelación.
El 18 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte querellada, consignó el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de mayo de 2016, por cuanto fue reconstituida esta Corte, en virtud, de la incorporación del Doctor VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y dado que esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, se reasignó la ponencia al Juez Ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
UNICO
El presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2015, por el ciudadano Rafael Coromoto Suarez Romero, asistido por el abogado Luis Manuel Gómez Naranjo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo Región Capital, el 3 de febrero de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito de fundamentación de la apelación presentado el 10 de marzo de 2015, esgrimió en relación al beneficio de jubilación especial solicitado, que el Juzgado de Instancia mediante auto de mejor proveer solicitó al Instituto de Protección Civil y al Ministerio de Familia sus antecedentes de servicio y que “…Si bien el Juzgado a quo, EXHORTÓ a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda a la evaluación de la situación administrativa del querellante tomando en cuenta mis antecedentes de servicio en la Administración pública y mi condiciones actuales de salud (…) no fueron esperadas las resultas de la actuación del propio tribunal…”.
No obstante a ello, este Órgano Jurisdiccional no evidencia en autos prueba alguna que demuestre lo alegado por la parte recurrente y a los de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario oficiar al Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes de servicio del recurrente, los cuales deberán ser consignados dentro del lapso de diez (10) días de despacho, transcurridos una vez que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones que del presente auto se hagan, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar al ciudadano Rafael Coromoto Suarez Romero, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Ello así, resulta imperioso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2015-000209
EAGC/11
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-__________________.
El Secretario Accidental