REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 1 de junio de 2017 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la solicitud de expropiación planteada por la abogada Paola Andrea Mercado De La Hoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.681, actuando con el carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto al inmueble denominado “Calle Brasil”, ubicado en la Calle Brasil entre la Quinta Avenida y la Calle Washintong de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, propiedad de la SUCESIÓN MUSTO DI PRIMA.
El 6 de junio de 2017, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se asignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y se ordenó remitirle el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 6 de julio de 2017, la representante judicial de la Procuraduría General de la República consignó escrito de reforma a la pretensión incoada.
Revisadas las actas procesales esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la solicitud de expropiación realizada por la abogada Paola Andrea Mercado De La Hoz, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República, del inmueble denominado “Calle Brasil”, ubicado en la Calle Brasil entre la Quinta Avenida y la Calle Washintong de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, propiedad de la Sucesión Musto Di Prima ello en atención al decreto N° 8.886, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.896, de fecha 2 de abril de 2012, mediante el cual “fueron creadas Áreas Vitales de Vivienda y de Residencia (AVIVIR)”.
En este sentido, esta Corte estima pertinente precisar que conforme a la normativa consagrada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, una vez determinada la factibilidad de uso del bien y que sus propietarios son privados (bien sean personas naturales o jurídicas), la Administración, para proceder a su adquisición, deberá agotar la vía de la negociación amigable a los fines de celebrar la compra-venta en forma directa con éstos. (Artículo 31).
Precisado lo anterior, observa esta Corte de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que no riela en el mismo el original o copia certificada del Acta de Negociación Amigable suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), mediante la cual el referido Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, haya dejado constancia del cumplimiento de dicho requisito.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de la verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario instar a la Procuraduría General de la República para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el original o copia certificada del Acta de Negociación Amigable entre el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) y la Sucesión Musto Di Prima actual propietario del inmueble denominado “Calle Brasil”, ubicado en la Calle Brasil entre la Quinta Avenida y la Calle Washintong de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas objeto de la expropiación.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ___________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
EXP. Nº AP42-W-2017-000012
VMDA/69
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental.