JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000152
En fecha 18 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº JNCARCO/823/2017 de fecha 7 de junio de 2017, emanado del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Germán Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.646.688, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WEST COAST, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Táchira el 31 de julio de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 11-A., debidamente asistido por los abogados, Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.418 y 240.229, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 005281, de fecha 4 de abril de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que solicitó el reintegro de las divisas otorgadas a la mencionada Sociedad Mercantil, correspondientes a las solicitudes signadas con los Nros. 17352220, 16686735 y 16686818.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la misma.
En fecha 21 de septiembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones.
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano Germán Díaz, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Importadora West Coast C.A., debidamente asistido por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, ya identificados, interpuso demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGAJ-GAN-DAJ-2016-005281, de fecha 4 de abril de 2016, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en las siguientes consideraciones:
Señaló, que por “…vía electrónica, [su] representada fue notificada de una imposición de sanción por parte del Centro Nacional de Comercio Exterior, en el cual ‘SUSPENDE Y SOLICITA EL REINTEGRO DE LAS DIVISAS’ (…) supuestamente [su] representante [incurrió] en una serie de fallas administrativas (…) se realizaron todas las notificaciones pertinentes por parte de [su] representada, siendo [esas] cartas de notificaciones al Presidente (sic) de CENCOEX Rocco Albissini y la consignación de todo lo concerniente a los cierres de las importaciones efectuadas por parte de los AGENTES ADUANEROS COQUIVACOA C. A. consignada por [su] representada en la sede del CENCOEX, no obstante [ello], la Administración Pública no se pronunció sobre ninguna de las razones de hecho dadas por [su] representada, haciendo caso omiso a la misma …”. (Corchetes de esta Corte).
Alegó, que desde el momento en el cual se le multó a su representada, el acto administrativo recurrido es contrario a derecho, porque a su parecer, el mismo adolece de una serie de vicios, delatando inconstitucionalidad del acto, falso supuesto de hecho, incongruencia omisiva, imposible ejecución, falta de proporcionalidad de la sanción, así como el “vicio por aplicación injusta e inconstitucional”.
Finalmente, solicitó que la acción ejercida fuera declarada con lugar, con la consecuente nulidad del acto administrativo impugnado.
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 25 de mayo de 2017, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó decisión mediante la cual dado que el “…Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), es un órgano creado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de una potestad constitucional, que se encuentra bajo relación de dependencia presupuestaria del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que no se encuentra en ninguna las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23, así como tampoco en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunado a ello visto que tiene su sede permanente en el Área Metropolitana de Caracas, es claro que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que se declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas. Así se decide”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declinada como fue la competencia a este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión de fecha 25 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, pasa esta Corte a examinar su competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Germán Díaz, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Importadora Coast, C.A., debidamente asistido por los abogados, Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-GGA- GAN-DAJ-2016 Nº 005281, de fecha 4 de abril de 2016, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que solicitó el reintegro de las divisas otorgadas a la mencionada Sociedad Mercantil, correspondientes a las solicitudes signadas con los Nros. 17352220, 16686735 y 16686818, y a tal efecto observa lo siguiente:
A los fines de determinar la competencia de esta Corte, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 2.- La coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.
Artículo 3.- Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria que corresponden al Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa …”. (Subrayado de esta Corte).

En este mismo orden de ideas, el Decreto Presidencial N° 2330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.644, establece en su artículo 2, lo siguiente:
“Artículo 2.- Se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003 (…) y las previstas en este Decreto.…”. (Subrayado de esta Corte).

De igual manera, resulta necesario destacar, lo establecido en el Decreto Nº 903 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.393 de fecha 14 de abril de 2014, mediante el cual se ordenó la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la creación del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con las mismas competencias de la aludida Comisión.
De lo anterior, resulta evidente el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el numeral 5 y el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la siguiente manera:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia
(…)
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente de la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas (…)”.

Conforme a ello, este Órgano Jurisdiccional observa, que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), adscrito a la Vicepresidencia del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, por lo cual, habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra el mencionado Órgano no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley y que su sede principal se encuentra ubicada en la Ciudad de Caracas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada mediante decisión dictada el 25 de mayo de 2017, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión de la causa, con prescindencia de la competencia analizada en el presente fallo y de ser el caso, la apertura del correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Así se decide.



-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 25 de mayo de 2017, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Germán Díaz, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WEST COAST, C.A., debidamente asistido por los abogados, Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-GGA-GAN-DAJ-2016 Nº 005281, de fecha 4 de abril de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que solicitó el reintegro de las divisas otorgadas a la mencionada Sociedad Mercantil, correspondiente a las solicitudes signadas con los Nros. 17352220, 16686735 y 16686818.
2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión de la causa, con prescindencia de la competencia analizada en el presente fallo y de ser el caso, ordene abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS


El Secretario Accidental,


LUIS A. PINO J.

EXP. Nº AP42-G-2017-000152
EAGC/11
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-__________________
El Secretario Acc.