REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP21-L-2017-000048
PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos JOSE FRANCISCO SUMOZA y PEDRO MANUEL FIGUEREDO. Titulares de las cedulas de identidad N° 12.744.125 y 4.838.376.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340.
PARTES CODEMANDADAS: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA VIC-BET, C.A; y solidariamente VICTOR HUGO TOVAR PALOMINO.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS; Abg. VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 30.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000048.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 27-Julio-2017, 04 y 11-Agosto-2017, durante la celebración de la Audiencia conciliatoria convocado por este tribunal, con motivo de la acción de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que incoaran los ciudadanos JOSE FRANCISCO SUMOZA y PEDRO MANUEL FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad N°12.744.125 y 4.838.376; contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA VIC-BET, C.A; y solidariamente contra VICTOR HUGO TOVAR PALOMINO, titular de la cedula de identidad N° 14.848.212; quienes manifestaron su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, el cual se evidencia a los folios 147 al 149 del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante dicha Audiencia, quedando su contenido reproducido en actas que suscribieron cada una de las partes por ante este Juzgado de Juicio, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante los ciudadanos JOSE FRANCISCO SUMOZA y PEDRO MANUEL FIGUEREDO, asistidos en esa oportunidad procesal por el abogado YBRAIN VILLEGAS ya identificados; y en representación de los codemandados Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA VIC-BET, C.A; y VICTOR HUGO TOVAR PALOMINO; compareció su apoderado judicial abogado VICTOR MANUEL GARCIA, suficientemente identificados en autos; quienes durante la celebración de dicha Audiencia Conciliatoria y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las partes codemandadas; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido las partes accionadas ofrecieron pagar al demandante JOSE FRANCISCO SUMOZA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.800.000,00); y al demandante PEDRO MANUEL FIGUEREDO la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.800.000,00); para un total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.600.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican tanto en el escrito libelar como en la transacción celebrada; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de tres (03) cheques girados contra el Banco Banesco, signados con los números 18243839, 34243840 y 49243841, de fecha 24 de Agosto de 2017, recibidos por los accionantes en el mismo acto; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de las accionadas que intervino, y la aceptación de las partes accionantes libres de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.
SECRETARIA.
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