ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000141
PARTE ACTORA: RODNY CEGOVIA QUINTANA
APODERADA JUDICIAL: ROSALBA QUINTANA DEPABLOS.
ENTIDAD MERCANTIL DEMANDADA: SUPERCINES COSTA MAR, C.A. y CARAMELOS COSTA MAR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA MILAGROS GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE OCTUBRE DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.705, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RODNY CEGOVIA QUINTANA, titular de la cédula de identidad número V-26.506.956, según Instrumente poder que corre agregado a los autos (folio 05), y por la parte demandada SUPERCINES COSTA MAR, C.A. y el tercero llamado a la causa CARAMELOS COSTA MAR, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ALIDA MILAGROS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.792, según instrumentos poderes que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar la cual se agrega en este acto al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL DEMANDANTE acuerda, en nombre de su representada, dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada CARAMELOS COSTA MAR, C.A., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00).

2ª) La apoderada judicial de EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a EL DEMANDANTE, antes identificado, el día Martes 17 de Octubre de 2017, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Intereses sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5ª) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado DANIEL GARCIA