REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
ASUNTO: KP02-R-2017-000753 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO TORREALBA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-4.378.854.
ASISTENTE JUDICIAL DELDEMANDANTE: Abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajoNº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA:INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTE (IMCA), creado por Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren Extraordinaria N° 1965, del 17 de diciembre del 2004.
APODERADO JUDICIALDE LA DEMANDADA: Abogado AMADO JOSÉ CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.931.
DECISIÓN IMPUGNADA: Acta de audiencia preliminar del 20 de julio del 2017, suscrita por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-000189.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En la oportunidad indicada, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTE a la audiencia preliminar, del asunto KP02-L-2016-000189, ordenando su remisión a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad a las prerrogativas que presenta (folio 38).
El 25 de julio del 2017, la demandada, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, el cual fue oído en AMBOS EFECTOS por el mencionado Juzgado Séptimo de Primera Instancia, 31 de julio del 2017, siendo ordenada la remisión y distribución del asunto a través de la URDD NO PENAL(folios46 al 49 y 51 al 53).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le asignó el código KP02-R-2017-000753, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 08 de agosto del 2017 y le dio entrada de conformidad a lo previsto por el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fijando el 05 de octubre a las 10:30 a.m., como oportunidad para la audiencia (folios 54 y 56).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia del ciudadano LUIS TORREALBA asistido por el Abogado HIPOLITO QUIÑONEZ; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta, constante a los folio 57 y 58.
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVA
En primer lugar, se constata de la revisión de autos que la parte recurrente es un instituto autónomo de carácter municipal, que conforme al Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, goza de privilegios y prerrogativas.
Por otra parte, de lo manifestado por el apoderado judicial del ente recurrente, en la diligencia inserta al folio 46, se desprende que el punto de apelación era la justificación de su no comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar del 20 de julio del 2017.
En ese sentido, Al tratarse de un instituto autónomo, no le está permitido a este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010), para el supuesto en que no compareciere la parte apelante, tanto en la anterior instancia como en ésta. Por el contrario, este Juzgado entiende que mantiene su inconformidad con todo lo decidido por el Juzgado de primera instancia y que contradice todos los alegatos del libelo. Así se establece.-
De manera que, por no comparecer a la audiencia de apelación,se impidió el acceso a los medios probatorios que permitieran comprobar si en efecto, el representante judicial se encontraba indispuesto de salud para la fecha de instalación de la audiencia preliminar. Por tal motivo, debe este Juzgado declara que no tiene materia sobre lo cual decidir. Así se decide.-
Ahora bien, en el escrito inserto al folio 55 señala la parte recurrente que el Juzgado de primera instancia en fase de Sustanciación omitió la notificación al alcalde o alcaldesa de conformidad a lo previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
De la revisión exhaustiva del expediente, se observa de los folios 21 al 23 y 34 al 37, que solo fueron notificados el SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN y el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTE (IMCA) respectivamente.
Por consiguiente, en observancia de los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales a tenor del Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010), al tratarse de una demanda que directa o indirectamente obra contra los intereses patrimoniales del Municipio o de la correspondiente entidad municipal, la falta de notificación al Alcalde o Alcaldesa, atenta contra el orden público yconducea la nulidad de los actos consecuentes, conforme al Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 153 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En consecuencia, por aplicación análoga del Artículo 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se repone la causa al estado en que se libre notificación a la Alcaldesa del Municipio Iribarren en los términos del Artículo153 Ley Orgánica del Poder Público Municipal en conexióncon el Artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que luego de ello proceda a la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se repone la causa al estado en que se libre notificación a la Alcaldesa del Municipio Iribarren en los términos del Artículo153 Ley Orgánica del Poder Público Municipal en conexión con el Artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que luego de ello proceda la instalación de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Síndico Procurador del presente fallo conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipalen concordancia con el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de octubre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:30a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
MT/ jccg
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