REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000828 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALFONSO RIVOLTA CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.651.422.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAYALI SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 102.18963.778.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de octubre del 1983, bajo Tomo 131-A Pro, N° 55.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 63.189.
DECISIÓN IMPUGNADA: auto de admisión de pruebas emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01 de agosto del 2017, asunto KP02-L-2016-000957.

RESUMEN
Le ha correspondido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. contra el auto de admisión de pruebas, dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2017, en el cual se niega la admisión de prueba de informes por considerarse impertinentes (folios 07 y 08).

Acto seguido, en fecha 08 de Agosto de 2017, se oyó la apelación ejercida por la parte demandada en un solo efecto y una vez cumplido con la consignación de las copias requeridas por la Juez A-quo, se ordenó la remisión de las mismas a través de la URDD NO PENAL, para su distribución entre los Juzgados Superiores (folios 18 y 19).
Es por ello, que mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2017, este Juzgado dio por recibida la presente causa. Fijando en esa misma oportunidad, la celebración de audiencia para el día 09 de Octubre de 2017 a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta, constante al folio 21.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
MOTIVA
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia de Juicio correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que el recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, fue verificado que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. por su incomparecencia. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, La Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se CONFIRMA en su totalidad la decisión recurrida.
SEGUNDO: se condena en costas al recurrente, conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de octubre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto
Jueza


Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:25 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria


MT/jccg