REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-N-2017-000315 / MOTIVO: Nulidad de acto Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN VEINPRO, C.A., inscrita ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de junio del 2009, bajo Tomo 89-A-Cto, N° 72.
APODERADA JUDICIAL DELA DEMANDANTE: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.881.
PARTE DEMANDADA: Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia N° PA-CS-LTY/012-2017, del 23 de febrero del 2017, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy (GERESAT), adscrita al del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el expediente administrativo sancionatorio US-LTY/039-2013
M O T I V A
En fecha 14 de agosto del 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, libelo de demanda de nulidad, conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto administrativo previamente descrito (folios1 a41).
Este Juzgado Superior recibió el asunto mediante auto del 19 de septiembre del 2017, inserto al folio 42. Igualmente, por auto del 22 de septiembre del 2017, conforme al Artículo 36 y en concordancia con el Artículo 33, numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, motivo por el cual, le fue concedido un plazo de tres (03) días a la parte demandante para indicar su correo electrónico, si lo tuviere y consignar el poder original (folio 43).
En ese sentido, el lapso otorgado para subsanar, estaba comprendido desde el día 25 de septiembre del 2017 hasta el 27 del mismo mes y año. Revisado el contenido presente asunto, se constata el vencimiento del periodo sin que fuere subsanado lo ordenado.
Al respecto, el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es claro al exigir la consignación del poder, por lo tanto no es un requisito meramente formal, como se regulan en el Código de Procedimiento Civil o en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que se trata de exigencias de admisibilidad que ratifica el Artículo 36 de la Ley especial (LOJCA) al establecer que si el Tribunal constata que el escrito “cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda”.
Por lo antes expuesto, al no cumplirse lo ordenado en el despacho saneado, se declara la inadmisibilidad de la demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad contra Providencia N° PA-CS-LTY/012-2017, del 23 de febrero del 2017, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy (GERESAT), adscrita al del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el expediente administrativo sancionatorio US-LTY/039-2013, por lo expuesto en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de octubre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40p.m.agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
MT/jccg
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