REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
ASUNTO: KP02-R-2017-000836 / MOTIVO: COBRO DE OTROS CONCEPTOS
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EDILIO PORTELES, HUMBERTO TORIN, EDIXON DORANTE, JOSE VIRGUEZ, WILMER PEREIRA, JANETH BULLONES, FRANKLIN MELENDEZ, LEONARDO PERDOMO, ERICKSON PEREZ, DIEGO PEÑA, EDUARDO BRACHO, DEYBIS MONTILLA, LUIS VARGAS, AURA PERNALETE, ALBERTO BUSTAMANTE y FREDDY RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-.16.274.654; V-7.429.114; V-18.333.106; V-7.316.734; V-11.269.436; V-11.269.240; V-16.839.525; V-19.166.705; V-18.104.388; V-18.263.488; V-17.858.855; V-12.700.909; V-21.504.129; V-12.935.575; V-11.430.452 y V-15.171.775, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DELDEMANDANTE: ELAM USTORGIO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893.
PARTE DEMANDADA: inscrita ante el Registro MercantilPrimerode la Circunscripción Judicial delEstado Lara, bajo el Nro. 32, Tomo 1-C, del14 de noviembre del 2005.
APODERADOS JUDICIALESDE LA DEMANDADA: Abogados JESUS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441 y 102.285.
DECISIÓN IMPUGNADA: interlocutoria con fuerza de definitiva del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada el 19 de septiembre del 2017, en el asunto KP02-L-2016-000129.
MOTIVA
En la oportunidad indicada, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, respecto a los ciudadanos EDILIO PORTELES, HUMBERTO TORIN, FRANKLIN MELENDEZ, ERICKSON PEREZ, DEYBIS MONTILLA, en el asunto KP02-L-2016-000129, por motivo de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia del 19 de septiembre del 2017 (folio 89).
Cabe acotar que los ciudadanos WILMER PEREIRA, LUIS VARGAS y AURA PERNALETE suscribieron una transacción con la entidad de trabajo, que fue homologada el 03 de mayo del 2017 (folios 50 al 59); de igual manera lo hicieron JOSE VIRGUEZ y DIEGO PEÑA, el 28 de junio del 2017 (folios 61 al 67); EDUARDO BRACHO, JANETH BULLONES y ALBERTO BUSTAMANTE, el 25 de julio del 2017 (folios 68 al 77) y EDIXON DORANTE, LEONARDO PERDOMO y FREDDY RIVAS, el 09 de agosto del 2017 (folios 79 al 88).
Seguidamente el día 25 de septiembre del 2017, la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, el cual fue oído en AMBOS EFECTOS por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, el27 de septiembre del 2017, siendo ordenada la remisión y distribución del asunto a través de la URDD NO PENAL (folios90 al 93).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le asignó el código KP02-R-2017-000836, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 05 de octubre del 2017, le dio entrada conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fijo audiencia para el 13 de octubre del 2017 a las 09:30 a.m. (folio 94).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, comparecieron ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y sometieron a consideración del Juzgado la existencia de una transacción entre las partes. Concluida la audiencia, quien suscribe dispuso del tiempo legal y les otorgó un plazo de tres días para que las partes consignaren ante la URDD no penal los términos de dicho acuerdo, para así pronunciarse sobre su homologación dentro de los 5 días hábiles siguientes (folios 95 al 97).
El 18 de octubre del 2017, ambas partes presentaron ante la URDD no penal, ejemplar del acuerdo de transacción celebrado entre las partes, en la que el recurrente expresan su voluntad de terminar con ello el proceso, (folios 103 al 111).
En consideración, prevé el Articulo 256 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad de que las partes acuerden terminar el proceso mediante transacción. No existiendo etapa procesal exclusiva para ello, resulta procedente examinar el más reciente negocio jurídico acordado para el caso de marras.
Demandan los trabajadores EDILIO PORTELES, HUMBERTO TORIN, FRANKLIN MELENDEZ, ERICKSON PEREZ y DEYBIS MONTILLA en su libelo, el pago de las horas extraordinarias nocturnas generadas desde abril del 2012 hasta julio del 2013, cuya cuantía es estimada en Bs. 284.871,56; Bs 800.485,85; Bs 796.662,63; Bs 423.639,06 y Bs 331.256,90 respectivamente, además de los intereses moratorios correspondientes (folios 05 y 08 al 10), siendo éste un derecho que se encuentra discutido.
Al examinar la diligencia atinente a la transacción celebrada, se aprecia que fue elaborada entre sus apoderadas judiciales, acordando para EDILIO PORTELES Bs 149.929,05; para HUMBERTO TORIN Bs 415.755,80; para FRANKLIN MELENDEZ 415.755,80; para ERICKSON PEREZ Bs 218.649,79 y para DEYBIS MONTILLA Bs 178.035,83. Cantidades que serían pagables a través de cheques librados por INDUSTRIAL SISALARA, C.A, proveniente de BANESCO BANCO UNIVERSAL bajo su código de cuenta número 0134-0326-12-3261095768, girados a favor de los ciudadanos:
FRANKLIN MELEDEZ, bajo el N° 19621621, por un monto de CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVAES CON OCHENTA CENTIMOS (415.755,80 Bs.) No endosable.
HUMBERTO TORIN, bajo el N° 36621620, por un monto de CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (415.755,80 Bs.) No endosable.
EDILIO PORTELES, bajo el N° 19621625, por un monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (149.929,05 Bs.) No endosable.
ERICKSON PEREZ, bajo el N° 38621622, por un monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (218.649,79 Bs.) No endosable.
DEYBIS MONTILLA, bajo el N° 22621624, por un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (178.035, 83 Bs). No endosable.
Ahora bien, verificada la cualidad y capacidad de los participantes según los poderes constantes a los folios 14 al 23 y 36 al 37; al igual, que la no existencia de condena que consolide los derechos, ello permite la posibilidad de que existan mutuas concesiones sobre lo discutido. Por lo tanto, se ven cumplidos los extremos legales para el negocio jurídico.
Por lo expuesto, conforme al Artículo 19 de la Ley sustantiva (LOTTT), este Juzgado Superior Primero del Trabajo, homologa la transacción celebrada y considera inoficioso pronunciarse sobre la incomparecencia de la parte a la audiencia de primera instancia. Así se establece.-
Asimismo, se apercibe a las partes, que la falta de provisión de fondos de los cheques anteriormente descritos, dará lugar a la ejecución forzosa por el monto acordado, más las costas procesales que deriven de dicho procedimiento. Así se establece.-
En consecuencia, se ordena la entrega con constancia de recibo de los cheques y la remisión del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para los fines legales consiguientes
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Homologada la transacción celebrada entre las partes; y se considera inoficioso pronunciarse sobre el desistimiento de la parte a la audiencia de primera instancia.
SEGUNDO: Se ordena la entrega con constancia de recibo de los cheques y la remisión del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para los fines legales consiguientes
TERCERO: No se condena en costas Artículo 62, parágrafo único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de octubre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
|