P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000636 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FARMACIA EL CAMPANO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de julio del 2003, bajo Tomo 31-A, N°13.
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANYULY SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 108.766.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO; SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede “EL TOCUYO”.
TERCERO INTERESADO: NAISABETH INMACULADA COLMENARES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.519.982.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Definitiva del 31 de mayo del 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KP02-N-2014-000151.
M O T I V A
El 31 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de primera instancia de Juicio del Trabajo dictó sentencia en el asunto KP02-N-2014-000151, declarando sin lugar la pretensión de nulidad contra el acta del 12 de diciembre del 2013 dictada por la Sub Inspectoría del Trabajo sede el Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara (folios 165 al 168).
Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 07 de junio del 2016, inserto al folio 169 del asunto.
El 26 de junio del 2017, luego de recibidas las resultas de las notificaciones libradas, fue oída la apelación en ambos efectos, razón por la cual se remitió y distribuyó el asunto (folios221al 223).
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 04 de julio del 2017 y ordeno su devolución el mismo día, por presentar la foliatura ilegible (folio 224 al 226).
Cumplido lo ordenado, se recibió nuevamente el 07 de agosto del 2017 y se le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad se abocó al conocimiento de esta causa la abogada MÓNICA TRASPUESTO, Jueza designada para el Juzgado Superior Primero del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de junio del 2017 y debida mente juramentada por el Presidente del máximo Tribunal de la República el 19 de julio del 2017 (folio 227 al 230).
El 02 de octubre del 2017, este Juzgado dejó constancia de que no se encontraba paralizado el procedimiento y de que venció el lapso para dar fundamentación de la apelación, sin que fuera presentada la misma (folio 232).
El Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Como ya se indicó, en el caso de marras la recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, debía consignar la fundamentación de su apelación, actuación que el accionante no realizó y se dejó constancia de ello al folio 232 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas por la falta de interés que se evidencia de la conducta de la parte recurrente. De manera que se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de octubre del 2017.
ABG. MÓNICA TRASPUESTO
LA JUEZA
ABG. ROSANGELYS HERNADEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:20a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
ABG. ROSANGELYS HERNADEZ
LA SECRETARIA
MT/jccg
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