P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000778 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HERIBERTO RAMON LEAL FINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.320.873.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 95.714.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIMON SANCHEZ C.A., (sin mayores datos en autos).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALES LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 19.338.
TERCERO OPOSITOR: INVERSIONES Y TRANSPORTE MENDOZA, C.A., (sin mayores datos en autos).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENGERBERT SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 92.277.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 15 de junio del 2017, asunto KP02-L-2013-000256.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En la oportunidad indicada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2013-000256, en la cual revocó la medida de embargo sobre el vehículo Clase: Camión, Marca: Mack, Placa: A98AY6D, Modelo: Granite GU813L, Tipo: Chuto, Serial de Carrocería: 8XGAX16Y8BV014534; ordenó a la Depositaria Judicial Yacambú C.A. la entrega inmediata de la cosa, a la firma mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE MENDOZA, C.A. y estableció que los emolumentos generados a favor de la Depositaria Judicial con ocasión al Embargo Revocado, forman parte de los costos de ejecución a cargo de la parte demandada (folios 02 al 06)
El 21 de julio del 2017, el demandante, apeló de la decisión, siendo oída en un solo efecto por el Juzgado de primera instancia en funciones de ejecución y ordenando su remisión y distribución (folios 07 al 10).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número KP02-R-2017-000778, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo.
El 22 de septiembre de 2017, este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia para el 29 de septiembre del mismo año a las 09:30 a.m. (folio 11).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta, constante al folio 12.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que el recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por HERIBERTO RAMON LEAL FINTO por su incomparecencia. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, La Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se CONFIRMA en su totalidad la sentencia recurrida.

SEGUNDO: No se condena en costas al recurrente por percibir menos de tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de octubre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza


Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:24 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
MT/jccg