REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000806

PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): IRAIDA MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.558.156.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELA CAMPOS, RONALD SUAREZ y JORGE LUIS SAUREZ, abogados, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.925, 127.407 y 138.792, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Firma Mercantil PANTINA COSMETIC INC C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-04-1995, bajo el N° 12, Tomo 72-A.

DEMANDADO SOLIDARIO: ciudadano YU WEN CHI, de nacionalidad Taiwanés, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.151.186.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: NAIS BLANCO e ISABEL CRISTINA VERENZUELA, abogadas, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.976 y 240.615.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada PANTINA COSMETIC INC C.A. contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Seguidamente, en fecha 01 de Agosto de 2017, se oyó la apelación ejercida por la parte demandada en un solo efecto y una vez vista la consignación de las copias requeridas por el Juez A-quo, se ordenó la remisión de las mismas a través de la URDD NO PENAL para su distribución entre los Juzgados Superiores.

Por lo tanto, mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2017, este Tribunal dio por recibida la presente causa. En esa misma oportunidad, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia para el día 10 de Octubre de 2017 de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:


DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.

Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (negritas nuestras).”

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:

“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA en la celebración de la audiencia de apelación de la parte demandada recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra auto de admisión de pruebas de fecha 25 de Julio de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-

Se confirma el auto recurrido, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apodera judicial de la parte demandada PANTINA COSMETIC INC C.A., en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 25 de Julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de admisión de pruebas recurrido.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de octubre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA SUSANA HIDALGO

NOTA: En el día de hoy, siendo las 9:45 am., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA SUSANA HIDALGO


AFR/MO