PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2017
Año 207° y 158°
Asunto: KC05-X-2017-000019
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MAGDIEL JOSE ALVARADO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.526.680.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRLAY ANAIS VARGAS DIAZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 147.273.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R y P C.A.
JUEZ INHIBIDA: Abogada MÓNICA TRASPUESTO RUIZ, en su condición de Juez Provisorio Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 09 de octubre de 2017, la Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Abogada MÓNICA MORELLA TRASPUESTO RUIZ, se inhibió de conocer el presente asunto signado con el N° KP02-R-2017-000802, fundamentándose en la causal prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Procesal del Trabajo, en virtud de evidenciar que realizó los actos procesales sobre los cuales recae el mismo, cuando cumplió funciones como Juez en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 18 de Octubre de 2017, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse esta Juzgadora procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
II
M O T I V A
Aprecia esta Alzada, del acta de inhibición de fecha 09 de Octubre de 2017, inserta al folio 01 del presente asunto, que la Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-R-2017-000802, en virtud de evidenciar que realizó los actos procesales sobre los cuales recae la presente acción, considerándose incursa dentro de la causal prevista en el Art. 31 numeral 5 de la Ley Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto.
En este sentido, luego de la revisión del presente cuaderno, se observa que consta en autos, copias certificadas de la instalación de la audiencia preliminar, prolongaciones de la misma y la remisión a Juicio por incomparecencia de la parte demandada, del asunto KP02-L-2016-000356, cuyo número de recurso es KP02-R-2017-000802, (folios 02 al 07), donde se evidencia que la juez inhibida, celebró las audiencias como Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara.
En consecuencia, siendo que la inhibición constituye un deber jurídico del Juez, en caso de estar incurso dentro de alguna de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que pongan en tela de juicio su imparcialidad y objetividad para juzgar, quien suscribe considera que los recaudos acompañados son suficientes para declarar que la inhibida se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión en relación al fondo del presente asunto.
Por todo lo expuesto, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana abogada MÓNICA MORELLA TRASPUESTO RUIZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por enmarcarse los hechos dentro de la causal prevista en el Artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el Articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
III
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho expuestos, esta Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MÓNICA MORELLA TRASPUESTO RUIZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por enmarcarse los hechos dentro de la causal prevista en el Artículo 31 numeral 5, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío para su correspondiente Distribución.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto Estado Lara, el 23 de Octubre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ALICIA DE LA TRINIDAD FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
AFR/MO
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