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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
 207º y 158º
 ASUNTO: AP21-S-2016-001104
 En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 05-10-2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose  que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”,  concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil;  en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la perención en la presente causa; en la oferta real de pago realizada por la empresa  en la oferta real de pago realizada por la empresa ASERCA AIRLINES, C.A., a favor del ciudadano RAUL CAUTERUCCE. Y así se establece.-
 LA  JUEZ
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 LA  SECRETARIA
 
 NAKARY PÉREZ
 
 En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 NAKARY PÉREZ
 
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