REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 23 de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.GP02-L-2017-000092
DEMANDANTE: JOSÉ MARTÍN FRÍAS ARCHILA.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANCIS ALFONZO MARIN, I.P.S.A 54.825
DEMANDADA: VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. (ANTES ATENTO VENEZUELA, S.A.).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO VÁSQUEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En horas de despacho del día de hoy, VEINTE Y TRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el Trabajador: JOSÉ MARTÍN FRÍAS ARCHILA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.727.078, debidamente asistida y representada por la abogada en ejercicio, FRANCIS ALFONZO MARIN, I.P.S.A 54.825, actuando en este acto en su carácter de parte actora en la presente demanda que por Diferencia de cobro de Salarios Caídos y otros Beneficios Laborales intentara en la presente causa, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., representada en este acto por su apoderado judicial ADOLFO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en San Diego, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.027, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.362, carácter el suyo que se evidencia de instrumento Poder que riela al Expediente, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en forma anticipada y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al TRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. desde el 09 de Noviembre de 2009.
B. Que fue Despedido sin justa causa el 28 de Abril de 2016,
C. Que para el momento de su Despido devengaba Salario Mínimo prorrateado a Cinco (05) horas, es decir, la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.10.034, 10).
D. Que se desempeñaba como: Operador Contact Center y cumplía un horario de trabajo de de 3:00 p.m. 08:00 p.m., con descansos los miércoles y viernes.
E. Que al ser reenganchado, VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., le pago de manera deficiente, arbitraria e inconsulta, lo que presuntamente le correspondía por concepto de salarios caídos, días feriados y demás beneficios laborales (Cestaticket) establecidos en la Convención Colectiva celebrada entes la Entidad de Trabajo y el Sindicato (SINVETRAT), obviando los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, por lo que se demando la diferencia del pago por conceptos laborales y convencionales dejados de percibir (Salarios Caídos, días feriados y Cestaticket) por un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) cantidad que fue debidamente señalada en el libelo.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.
VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos y los montos Demandados y que han sido señalados en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por EL TRABAJADOR, por las razones siguientes: LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA DEMANDADA considera que:
A. La diferencia de Salarios Caídos y Días feriados reclamados, es improcedente, debido a que la Entidad de Trabajo realizó el pago de los mismos de acuerdo al prorrateo del Salario Mínimo legal por las horas de trabajo, las cuales son Cinco (05) Horas; además fue cancelado con los aumentos correspondientes decretados por el Ejecutivo Nacional; dicho prorrateo se encuentra establecido en el Art. 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, que se refiere al Principio de Igual Salario a Igual Trabajo, concatenado con el Art. 109 del mismo Decreto.
B. La diferencia del Bono de Alimentación (Cestaticket) reclamado, es improcedente, debido a que la Entidad de Trabajo realizó el pago de los mismos de acuerdo al prorrateo por las horas de trabajo, las cuales son Cinco (05) Horas; además fue cancelado con los aumentos correspondientes decretados por el Ejecutivo Nacional; todo esto, tal como lo establece el Art. 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
D. En consecuencia, rechaza, niega y contradice, que por todos los conceptos reclamados se le adeude al Demandante de autos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) por cuanto no son ciertos los conceptos reclamados en el libelo.
TERCERA:
DE LA MEDIACION
Este Tribunal ha mediado entre el Trabajador: JOSÉ MARTÍN FRÍAS ARCHILA y el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo: VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del TRABAJADOR con motivo del pago de diferencia de Salarios Caídos, Días Feriados y otros Beneficios Laborales (Cestaticket), en contra de VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. Las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos o beneficios reclamados, a los que el TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00), según se evidencia de cheque Nº 30621448, de fecha 23-10-2017 del Banco: Banesco, contra la cuenta Nº 0134-0389-96-3891393450, a nombre del Ex Trabajador, cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de Ley. Pago Transaccional Especial, convenido para transigir el JUICIO, por Diferencia de Cobro de Salarios Caídos, Días Feriados y demás Beneficios Laborales (Cestaticket), en contra de: VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., los cuales quedan aquí transigidos y ampliamente compensados.
QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. por los conceptos que a continuación se mencionan este documento:
A. Que al ser reenganchado, VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., le pago de manera deficiente, arbitraria e inconsulta, lo que presuntamente le correspondía por concepto de salarios caídos, días feriados y demás beneficios laborales (Cestaticket) establecidos en la Convención Colectiva celebrada entes la Entidad de Trabajo y el Sindicato (SINVETRAT), obviando los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, por lo que se demando la diferencia del pago por conceptos laborales y convencionales dejados de percibir (Salarios Caídos, días feriados y Cestaticket) por un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00).
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula CUARTA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. EL TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los Tribunales de Juicio competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA:
FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce la representación que de VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., ejerce en este acto el ciudadano: ADOLFO VÁSQUEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEPTIMA:
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL TRABAJADOR plenamente representado por su Apoderado Judicial designado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez, que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por Diferencia de Cobro de Salarios Caídos, Días Feriados y demás Beneficios Laborales dejados de percibir y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL TRABAJADOR actuó Representado por su Apoderado Judicial designado mediante Poder y plenamente facultado para ello, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, cuantificados y reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
EYLYLN RODRIGUEZ RUGELES-J
EL TRABAJADOR
ABOGADA DEL LA DEMANDANTE
Por: VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.
LA SECRETARIA
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