REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
VALENCIA 11 de Octubre de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2017-000091
PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA MI LLANO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ZORAYA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.006.396, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 30.828
PARTE OFERIDA: IVELIMAR ALEJANDRA ROMAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 21.485.697
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia el 02 de febrero 2017, distribuido al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, recibido por este Juzgado el 06 de Febrero 2017, admitiendo en fecha 09 de febrero 2017, cumplidos los trámites de sustanciación y demás formalidades del proceso, para que la parte oferente consignara en 15 días hábiles a que conste en autos el oficio No. 0081/2017 librado el por este Tribunal 15 de Febrero 2017 ordenando la apertura de la cuenta de ahorros y consignar posteriormente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los soportes emanados de la entidad bancaria respectiva, por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se observa, que el apoderado judicial de la parte oferente, no consigno cheque ni libreta de ahorro alguna en el lapso establecido; De lo que se infiere, que las partes no habían realizado hasta la presente fecha ningún acto que le diera impulso al proceso desde el día 15 de Febrero 2017, cursante a los folios 29 30, 31 y 32 inclusive, del presente expediente, donde este Tribunal ordena bajo apercibimiento de perención consignara, dentro de un lapso de 15 días hábiles siguientes de la presentación de la oferta real de pago la libreta de ahorros y como no cumplió la parte oferente con lo ordenado por este Juzgado, es por lo que, forzosamente se declara la perención por cuanto transcurrió con creces el lapso establecido. Todo de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual trata lo concerniente a la materia en comento, por consiguiente, se debe declarar la perención en los términos indicado en el auto de admisión.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7 Y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Once (11) Días del mes de Octubre de dos mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
En la misma fecha y siendo las 01: 50 P.m. se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA