REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, lunes 09 de octubre del año 2017
207º y 158º
ACTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000278
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIPE GOMES
PARTE DEMANDADA: CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: ANTONIO BENCOMO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, Lunes (09) de octubre del 2017; comparecen voluntariamente por ante este despacho la Entidad de Trabajo CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A.; representada en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.625.570, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.939, quien procede como apoderado judicial de la entidad de trabajo, y por la otra; el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.472.244, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIPE GOMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular y portador de la Cédula de Identidad N° V-3.812.194, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.355; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, con la finalidad de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano, JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA presentó demanda contra la Entidad de Trabajo CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., por la cual solicita el pago de sus prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, ingresó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., en el año 2008, y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO del demandante en fecha 03 de mayo de 2012, desempeñándose en el cargo nominal de MESONERO, devengando un último sueldo Mensual de los últimos 6 meses de Bs. 120,oo bolívares diarios TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene lo siguiente: A) En las fechas de ingreso y egreso señaladas en la demanda, y en los conceptos demandados, por lo que la entidad de trabajo conviene en celebrar la presente transacción. En razón al pago de los conceptos por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.246.646,6). QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo EL NUEVO ZORRO, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de UN MILLOS OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo), por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 09/06/2008 hasta la fecha 03/05/2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.246.646,6). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por DESPIDO voluntaria. ii) La Entidad de Trabajo CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, todos con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales y pago de beneficios laborales acordada por las partes comprenden todos los conceptos demandados. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, salario caídos, quedando claramente establecido que aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante. SEXTA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 03/05/2012, originada por el despido del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero, pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La Entidad de Trabajo ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, debidamente representado en este acto, le otorga a la Entidad de Trabajo CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo); El ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de UN CHEQUE No. 68-36521479, a nombre de JOSÉ CASTILLO, librados contra el BANCO Banco Fondo Común, por la cantidad DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.800.000,oo); copia que se acompaña a la presente. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SÉPTIMA: En consecuencia, El ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales, y demás beneficios laborales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.O.T.T.T y sus intereses, aportes de CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, declara que nada más queda a deberle CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la L.O.T.T.T, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil, y que con el recibo de las cantidades antes mencionadas que CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, acepta y reconoce que CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía el ciudadano, JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, por la relación laboral que mantuvo con CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA, se le otorga un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO OCHOA se compromete expresamente a no intentar contra CLUB EL NUEVO ZORRO, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DÉCIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la L.O.T.T.T. y 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Y solicitamos al Tribunal, la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia en este acto que el trabajador efectivamente recibió el pago acordado entre las partes, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Y solicitamos al Tribunal, la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.


EL JUEZ,
Abg. YESMAN JOSÉ MÁRQUEZ GUEVARA




PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE PARTE ACTORA



El secretario Acc.
Abg. Jesús Javier López