REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto agrario, este Tribunal especial agrario observa lo siguiente: por auto de certeza procesal del 18/09/2017, se le solicitó a la Coordinación de Defensa Pública del estado Carabobo se designará un nuevo defensor agrario, previa petición conforme a Oficio Nº 236/2017 emanada de este despacho judicial, en virtud a la excusa por diligencia presentada en fecha 14/08/2017, por la defensora en materia agraria, abogada Nayibe Pinto, quien explanó lo siguiente:
“…pudiendo evidenciar que ha solicitud de éste mismo despacho de la defensa publica segundo agrario, la defensa de los derechos, intereses y acciones del ciudadano ROMULO ROSA PISANI…en virtud de lo cual, el anterior titular de esta defensoría llegó inclusive a contestar la demanda en fecha 07/03/2016; situación ésta que pudiera significar un conflicto de intereses entre el ultimo de los identificados y los primeros identificados en este escrito, por lo cual me EXCUSO formalmente para continuar actuando en la presente causa en la representación y defensa de los ciudadanos EFRAÍN ANDRÉS RIVAS, HUGO ANTONIO OCHOA OCHOA, DENNY JHOAN PALAU SÁNCHEZ Y JAIRO FERNÁNDEZ GÓMEZ CARVAJAL ….solicito…se oficie a la…Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo, para que le sea asignado un nuevo Defensor Público …”.
En tal sentido, se recibió respuesta formal de la mencionada Coordinación por oficio Nº UR-CA-2017-0907, de fecha 21/09/2017, mediante el cual se RATIFICA la asistencia judicial de la referida defensora publica agraria. De lo acuerdo a lo anterior, la defensora agraria, abogada Nayibe Pinto en fecha 03/10/2017 (Folio 124), consigna diligencia manifestando que:
“… revisadas las actuaciones (…) específicamente en el ciento veintiuno (121), donde la Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo; manifiesta que “ ..La Abg Nayibe Pinto …., que le ha correspondido asistir a la causa Nº JAP-218-2013..” DECLARO QUE ACEPTO CONTINUAR CON LA DEFENSA DE LOS CIUDADANOS EFRAÍN ANDRÉS RIVAS, HUGO ANTONIO OCHOA OCHOA, DENNY JHOAN PALAU SÁNCHEZ Y JAIRO FERNÁNDEZ GÓMEZ CARVAJAL (…) haciendo la salvedad que este despacho segundo agrario es el defensor del ciudadano Rómulo Rosa Pisan (…) según escrito de contestación presentado en fecha 07/03/2016 …”.
Así las cosas, y visto que a la fecha la identificada Defensora Pública en materia agraria, no consignó temporis legis, lo concerniente a los medios de prueba, tal y como así lo indica el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, este Tribunal especial agrario vencido como se encuentra el lapso a que se contrae lo contenido en el articulo procesal agrario ut-supra señalado y estricto acatamiento de los principios prescritos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá en el lapso respectivo a dar cumplimiento a lo establecido en la norma procedimental agraria antes citada. Así se decide.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Expediente Nº. JAP-218-2013
JGRG/MMC