REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
Visto los anteriores escritos, de fecha 09/10/2017, presentados por los abogados Jose De los Santos Montilla Montilla y Cesar Julio Centeno Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.486 y 141.867 respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO EMILIO GABRIELLI MILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.469.341 parte co-demandada y el segundo como apoderado judicial del ciudadano ROBERT ALESSANDRO GABRIELLI MILENO, co-demandada en la presente causa, mediante los cuales APELAN de la sentencia definitiva, dictada por éste Juzgado Agrario el 02/10/2017, (Folios 74 al 96), pasa ésta Instancia a pronunciarse, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 635, de fecha 30 de mayo de 2.013, (Caso: Santiago Barberi Herrera), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció un criterio vinculante en cuanto a las apelaciones:
“(…) Ahora bien, en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido.(…)”. “(…)Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.(…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Del análisis del criterio constitucional parcialmente transcrito, el cual es de carácter vinculante y además compartido por ésta Instancia Agraria, se deduce que, aun cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento ordinario agrario, no prevé expresamente la fundamentación, en el caso que se ejerciera el recurso de apelación; no es menos cierto que si la misma fuere oída sin que el apelante hubiese hecho tal fundamentación, violaría principios fundamentales contemplados en nuestra Constitución.
Ahora bien, por una parte, el abogado Jose Montilla, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano ELIO EMILIO GABRIELLI MILENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.469.341, ejerce el presente recurso de apelación, exponiendo lo siguiente: “(…) JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA MONTILLA (…)actuando en mi carácter de Apoderado Judicial(…)Del ciudadano ELIO EMIDIO GABRIELLI MILENO(…)comparezco muy respetuosamente a este dignó tribunal, a fin de APELAR FORMALMENTE de la SENTENCIA (…)dictada el día 2 de Octubre del año 2017, por este Tribunal(…)PRIMERO: MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS, QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN PROCESAL PREVISTO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (VALORACIÓN PROBATORIA ERRÓNEA), del fallo recurrido, se observa que el juzgador desecha algunos medios probatorios promovidos por el solicitante. DEL NO PRONUNCIAMIENTO DE LAS CUESTIONES PREVIAS, ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 206, 208 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 340 Y 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL(…)Por las razones de hecho y derecho antes expuestas juez Solicito sea Anulada la Sentencia promulgada el día 2 del mes de Octubre del 2017, en cuanto al fondo de la causa y sea Revocada La Medida Cautelar Innominada Agraria (Protección a los Suelos) Dictada por este Tribunal en fecha 13 de Marzo del año 2017, así como que reponga la causa al estado del Pronunciamiento de las cuestiones previas(…)”.(Cursivas de éste Tribunal Agrario).
Por otra parte, el abogado Cesar Julio Centeno Ramirez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.867, actuando con el carácter de apoderado judicial del co-demandado de autos, ciudadano ROBERT ALESSANDRO GABRIELLI MILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.362.363 en su escrito de apelación expuso lo siguiente:“(…) Quien suscribe, Abogado Cesar Julio Centeno Ramirez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.867,(…) por medio de la presente diligencia presento escrito de formal apelación de Sentencia Definitiva, contra la sentencia de fecha 02 de octubre de 2017, emitida por este Juzgado, dicha apelación la fundamentamos en el principio de la doble instancia, así como al amparo de la constitución nacional y el articulo 229 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario(…)”(Cursivas de éste Tribunal Agrario).
Verificada las referidas exposiciones, y de lo cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos tanto de hecho como de derecho para ejercer el recurso de apelación; pasa éste Juzgado a constatar todo en cuanto a su tempestividad. La sentencia fue proferida el 02/10/2017, y en virtud de que se publicó dentro del lapso a que hace referencia el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; siendo ello así, el lapso para intentar dicho recurso empezó a transcurrir desde el día tres (03) de Octubre de 2017, concluyendo el día diez (10) de Octubre de 2.017, y por cuanto el mismo fue ejercido por ambos co-demandados el nueve (09) de Octubre de 2.017, éste Tribunal Agrario lo declara OPORTUNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado el 09/10/2017, por los abogados Jose De los Santos Montilla Montilla y Cesar Julio Centeno Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.486 y 141.867 respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO EMILIO GABRIELLI MILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.469.341 y el segundo como apoderado judicial del ciudadano ROBERT ALESSANDRO GABRIELLI MILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.362.363, co-demandados en la presente causa. En consecuencia, se ordena enviar con oficio, original del presente expediente, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo. Expídase por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos posterior al 02/10/2017 Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado Agrario, deja constancia que los días de despacho transcurridos desde el 02/10/2017, son los siguientes: 03, 04, 05, 09 y 10 de Octubre de 2017. Conste;
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
EXPEDIENTE Nº. JAP-347-2017.-
JGRG/MM/mmp.-