EXPEDIENTE Nº AP42-S-2017-000003
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de octubre de 2017, por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.955, actuando con el carácter de representante judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte solicitante en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La parte solicitante promovió en su “Capítulo II De las Documentales” los documentos identificados de la siguiente manera:
“De conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promuevo y reproduzco el valor probatorio que se desprende de las documentales que cursan en el expediente judicial y que describo a continuación:
PRIMERO: Inspección Judicial Extralitem solicitada el dos (02) de marzo de 2017 y practicada el trece (13) de marzo de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas, cuyo original se anexa marcado ‘C’. Efectuada en el ‘PROYECTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA SIMÓN BOLÍVAR’. (Pieza de anexo Nº 1).
SEGUNDO: Inspección Judicial Extralitem solicitada el ocho (08) de marzo de 2017, practicada el veintiocho (28) de marzo del mismo mes y año, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo original se anexa marcado ‘D’, realizada en la obra ‘METRO CABLE PETRAE SUR Y METRO CABLE ANTÍMANO’ (Pieza de anexo Nº 2).
TERCERO: Inspección Judicial Extralitem solicitada el ocho (08) de marzo de 2017, practicada los días veintisiete (27), veintiocho (28) de abril, diez (10) y diecisiete (17) de mayo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo original se anexa marcado ‘E’, practicada en la obra ESTACIÓN MIRANDA II, WARAIRAREPANO Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA COMPLETO DE LA LINEA 5 DEL METRO DE CARACAS. (Piezas de anexo Nº 3 y 5).
CUARTO: Inspección Judicial Extralitem solicitada el ocho (08) de marzo de 2017, practicada los días veintiuno (21) y veintitrés (23) del mismo mes y año, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo original se anexa marcado ‘F ’efectuada en la obra, ‘METRO CABLE LA DOLORITA’ (Pieza de anexo Nº 4 ).
QUINTO: Inspección Judicial Extralitem solicitada el ocho (08) de marzo de 2017, practicada el diecisiete (17) de abril de 2017, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo original se anexa marcado ‘G’. realizada en el proyecto de obra ‘REPOTENCIACIÓN DE TRENES DE LA FLOTA DE VIEJA GENERACIÓN DESINCORPORADOS DE LA LINEA 1 DEL METRO DE CARACAS’. (Pieza de anexo Nº 6).
SEXTO: Inspecciones Judiciales Extralitem solicitadas el dos (02), veintidós (22) de marzo, cinco (05)y veintisiete (27) de abril de 2017, practicadas, en ese mismo orden por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de marzo de 2017; Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio (sic) Salias (sic) la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2017; Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio ‘Santos Michelena’ de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, en fecha dieciocho (18) de abril de 2017; y Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, en fecha veintisiete (27) de abril de 2017, cuyos originales se anexan marcado ‘H’, ‘H.1’, ‘H.2’ y ‘H.3’, practicadas por los referidos Juzgados en la ‘LÍNEA 2 EL TAMBOR-SAN ANTONIO DE LOS ALTOS’. (Piezas de anexo Nº 7 y 9).
SÉPTIMO: Inspección Judicial Extralitem, solicitada el veintidós (22) de mayo de 2017, y practicada los días veinticuatro (24) de mayo y el ocho (08) de junio de 2017,, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez así como por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, cuyos originales se anexan marcados ‘I’ e (I.1). Realizadas por los mencionados Juzgados en el Proyecto de obra denominado PUENTE CACIQUE NIGALE. (Pieza de anexo Nº 8).
OCTAVO: Inspecciones Judiciales Extralitem, solicitadas el dos (02) y cuatro (04) de mayo de 2017, practicadas en fecha cuatro (04) y once (11) de mayo de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Guárico así como por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolívar, en ese mismo orden, cuyos originales se anexan marcados ‘J’ y ‘J.1’. Referida al proyecto ‘SISTEMA VIAL III PUENTE SOBRE EL RÍO ORINOCO’. (Pieza de anexo Nº 9).
NOVENO: Inspección Judicial Extralitem, solicitada el veintiocho (28) de marzo de 2017 y practicada el tres (03) de abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Anzoátegui, cuyo original se anexa marcado ‘K’. En el PROYECTO AGRARIO INTEGRAL SOCIALISTA JOSÉ INACIO DE ABREU E LIMA. (Pieza de anexo Nº 10).
DÉCIMO: Inspección Judicial Extralitem, solicitada el dieciocho (18) de abril de 2017, y practicada los días veintidós (22) y veintitrés (23) de mayo de 2017, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano de Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolívar, cuyo original se anexa marcado ‘L’ efectuada en la CENTRAL HIDROELÉCTRICA TOCOMA (…).(Pieza de anexo Nº 11).
(…) En nombre de mi representada hago valer el principio de la comunidad de la prueba, en tal sentido reproduzco el mérito favorable de los autos en cuanto la beneficien, incluso de las pruebas aportadas, evacuadas y en los escritos presentados por la parte opositora de la medida”. (Paréntesis de este Juzgado).
Sobre el mérito favorable de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, recaída en el caso: “Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.” estableció que “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.
En este orden de ideas, este Juzgado de Sustanciación debe indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los documentos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Aunado a lo anteriormente expuesto, esta Instancia Sustanciadora ha mantenido la posición que una vez que estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. Así se establece.

II
DE LAS DOCUMENTALES:

En relación con las pruebas documentales promovió lo siguiente:

“DÉCIMO PRIMERO: Marcado con la letra ‘A’, documentales constante de diecinueve (19) folios útiles, emanadas de la C.A. Metro de Caracas, que desvirtúan los argumentos señalados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A. respecto a los contratos de obras No. MC-3750; MC-3750-1; MC-4893; MC-4119; MC-4748; MC-3211 y MC-3211-2. Comunicación enviada por DOPPELMAYR SEILBAHNEN GMBH a C.A. Metro de Caracas. Comunicación enviada por C.A. Metro de Caracas a DOPPELMAYR SEILBAHNEN GMBH a C.A.; Comunicación enviada por C.A. Metro de Caracas, al FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A., que solicita procesar la solicitud de pago por la cantidad de Cuarenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Doscientos Treinta y Cinco Euros con 66/100 (EUR 43.497.235, 66); cuadro resumen de desembolso y solicitud de pago”.

Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las documentales promovidas guardan estrecha relación con la solicitud de medida cautelar innominada autónoma sobre todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles realizada por las abogadas RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS y THAYRIN PATRICIA DÍAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.720 y 131.787, respectivamente, actuando con el carácter de abogadas sustitutas de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, pertenecientes a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y transcurridos los lapsos correspondientes, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al dieciocho (18) día del mes de octubre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

VÍCTOR HUGO BRICEÑO


RAB/RO
Exp. N° AP42-S-2017-000003