EXPEDIENTE Nº AP42-S-2017-000003

Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2017, suscrita por la abogada TIBISAY PLAZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.752, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NORBERTO ODEBRECHT, S.A., plenamente identificada en autos, en la cual solicita que se prorrogue la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
El artículo 202 del eiusdem, dispone:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario”.
De conformidad con la norma adjetiva citada, el principio general es que los lapsos procesables no son prorrogables y sólo por vía de excepción es que el Tribunal podrá prorrogar los mismos, y tal posibilidad de insertar al proceso fuera del lapso sólo es factible si éste se prorrogó, y para ello se requiere que exista una petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impidió actuar dentro del término probatorio natural (Vid. Sentencia Nº 327 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de junio de 2016).
Ello así, por cuanto la representación judicial de la sociedad mercantil NORBERTO ODEBRECHT, S.A. no señaló, ni justificó la causa no imputable que le imposibilitó actuar dentro de la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora niega la prórroga de la articulación probatoria solicitada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,


VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDON
IMO/rab
Exp. N° AP42-S-2017-000003