EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000117
En fecha 27 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado ALÍ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.822, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOGLIN ARMANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.266, contra el acto administrativo Nº MJD/DG-012-05-2017, de fecha 25 de enero de 2017, notificado en fecha 13 de junio de 2017, dictado por el DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH).
Mediante sentencia Nº 2017-00538 fecha 19 de julio de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia, admitió provisionalmente la demanda interpuesta, declaró PROCEDENTE la acción de amparo cautelar y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, estando el Juzgado de Sustanciación en el tercer (3º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto mediante sentencia Nº 2017-00538 de fecha 19 de julio de 2017, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado ALÍ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.822, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOGLIN ARMANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.266, contra el acto administrativo Nº MJD/DG-012-05-2017, de fecha 25 de enero de 2017, notificada en fecha 13 de junio de 2017 dictado por el DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), revisadas las causales de admisibilidad en dicho fallo y declarado procedente el amparo cautelar incoado, se ADMITE DEFINITIVAMENTE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), a la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, a la SUPERINTENDENCIA DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP), a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASOPRORIN) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, y a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Sustanciador, ACUERDA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, LIBRAR el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndose que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 8 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado ALÍ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.822, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOGLIN ARMANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.266, contra el acto administrativo NºMJD/DG-012-05-2017, de fecha 25 de enero de 2017, notificada en fecha 13 de junio de 2017 dictado por el DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH);
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), a la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, a la SUPERINTENDENCIA DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP), a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASOPRORIN)y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

VÍCTOR HUGO BRICEÑO


IMO/RAB/ro
Exp. Nº AP42-G-2017-000117