REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°

DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-718 -A2

SOLICITANTE: JOSE SANTANA LINAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.129.203, domiciliado en el caserío Miracuy, sector El Placer, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 09 de Octubre del 2017, por el ciudadano: JOSE SANTANA LINAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.129.203, domiciliado en el caserío Miracuy, sector El Placer, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, asistido por la abogada, OLGA JOSEFINA JIMENEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.619, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, de la posesión Indígena Yacambu y Volcán en el caserío Miracuy, sector El Placer, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEITE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (50.637,40 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con carretera olvido; SUR: con ocupaciones de Mercedes Tamayo; ESTE: con ocupaciones de Mercedes Tamayo y OESTE: con carretera Nacional Yacambu. La misma consistente en: una casa construida con paredes de bahareque, sin frisar que soporta techo zinc, constituida por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala y cocina pequeña, piso de tierra, un corredor, y un garaje; consistente en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera que circunda dicho lote de terreno, una plantación de treinta mil (30.000) matas de de café frutal y una parte de café Colombia, canifero y línea 1 resembrado desde hace 15 años. Diez (10) matas de aguacates, dos mil (2000) matas de cambur, cinco (059 árboles de naranja, quince (15) matas de lechosa, trece (13) de guayaba, diez (10) árboles d mango, un (01) tanque de almacenamiento de agua, una (01) despulpadora de café, una (01) secadora de café, una (01) trilladora, posee todos los servicios. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).


ANTECEDENTES
En fecha 09 de Octubre de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-718-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 07).

Del acta de fecha 11 de Octubre del 2017, se desprende lo siguiente:
“…MARIA VICENTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 12.592.185, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse MARIA VICENTA PÉREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE SANTANA LINAREZ BETANCOURT? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria bienhechurías anteriormente descrita, sobre un lote de terreno de la posesión Indígena Yacambu y Volcán en el caserío Miracuy, sector El Placer, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco y con los linderos y medidas antes señalados? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿ Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que las mismas están constituida de la manera anteriormente descrita? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTO PREGUNTA: ¿ Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas?. El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. QUINTA: ¿ Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que estas bienhechurías las ha venido poseyendo como único duelo y propietario, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por mas de veinticinco (25) años? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos son los siguientes: Maria Vicenta Pérez y Rafael Antonio Colmenarez Jimenez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.129.205 y v- 10.125.584 den la razón fundada de sus dichos. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 15.448.991, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada PRIMERA PREGUNTA: ¿Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE SANTANA LINAREZ BETANCOURT? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria bienhechurías anteriormente descrita, sobre un lote de terreno de la posesión Indígena Yacambu y Volcán en el caserío Miracuy, sector El Placer, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco y con los linderos y medidas antes señalados? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que las mismas están constituida de la manera anteriormente descrita? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTO PREGUNTA: ¿ Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas?. El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. QUINTA: ¿ Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que estas bienhechurías las ha venido poseyendo como único duelo y propietario, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por mas de veinticinco (25) años? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos son los siguientes: Maria Vicenta Pérez y Rafael Antonio Colmenarez Jimenez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.129.205 y v- 10.125.584 den la razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. Se Termino y conformes firman…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos MARIA VICENTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 12.592.185y RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 15.448.991, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE SANTANA LINAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.129.203, domiciliado en el caserío Miracuy, sector El Placer, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.





ACAM/AM/LC