REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 17-704-A2.

SOLICITANTE: FIDEL JOSE PARGAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.984.286, domiciliada en el sitio denominado “El otro lado”, ubicado en la Parroquia Humocaro Alto, Sector El otro lado, caserío La Costa, zona rural, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FIDEL JOSE PARGAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.984.286, domiciliada en el sitio denominado “El otro Lado”, ubicado en la Parroquia Humocaro Alto, Sector el otro lado, caserío La Costa, zona rural, Municipio Moran, estado Lara. Debidamente asistida por el abogado Mileidy del Carmen Dum, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.850, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío El Peñón, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, que tiene una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4857, M2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Colinda en línea recta con Marcial Torrealba, con cincuenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros de longitud (52,43 mts); SUR: colinda en línea recta con quebrada Los Guayabos con cincuenta y cinco metros , con cincuenta y ocho centímetros de longitud (55,58 mts). ESTE: colinda en linea quebrada partiendo del punto Nº dos (02) hasta el punto Nº 0cho (08) con Domiciano Pargas. OESTE: Colinda en línea quebrda partiendo del punto Nº tres (03) hasta el punto Nº siete (07) con carretera vía Los Bervechos, con ciento seis, con treinta y ocho centímetros de longitud (106,38 mts). Las características constructivas de las bienhechurías en terreno de uso agrícola son las siguientes: resguardado por el lindero Norte cerca de alambre de púas Sur: sin cerca perimetral, por el este cerca con matas de carrizo, Oeste: cerca con alambres de púas, el cual esta cultivado con Tres mil (3000) matas de café. Teniendo un valor aproximado de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)




ANTECEDENTES
En fecha 28 de septiembre del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por FIDEL JOSE PARGAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.984.286, domiciliado en el sitio denominado “El otro lado”, ubicado en la Parroquia Humocaro Alto, Sector El otro lado, caserío La Costa, zona rural, Municipio Moran del estado Lara. En fecha 03 de octubre del presente año se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-704-A2, asimismo se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo inspección y evacuación de testigo para el día viernes 13 de octubre del 2017 (Folios 01 al 06).
En fecha 13 de octubre del 2017, oportunidad fijada la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…dicho testigo esta identificado como: ANANTONIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 7.469.695, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y ANANTONIA SANCHEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FIDEL JOSE PARGAS PIÑERO y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales que forman parte de las identificadas bienhechurías, las he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio. El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que poseo dichas bienhechurías por más de veinte (20) años de manera pacifica? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. . CUARTA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)? El Testigo respondió: Si, me consta que es así. Es todo. Se Termino y conformes firman. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: ALBIS ANTONIO GONZALEZ PARGAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 20.044.813, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ALBIS ANTONIO GONZALEZ PARGAS, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FIDEL JOSE PARGAS PIÑERO y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido? El Testigo respondió: Si, me consta porque lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales que forman parte de las identificadas bienhechurías, las he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio. El Testigo respondió: Si, así es, porque siempre lo he visto trabajando. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que poseo dichas bienhechurías por más de veinte (20) años de manera pacifica? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. . CUARTA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo.. …”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANANTONIA SANCHEZ y ALBIS ANTONIO GONZALEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.469.695 y V-20.044.813 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del FIDEL JOSE PARGAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.984.286, domiciliado en el sitio denominado “El otro lado”, ubicado en la Parroquia Humocaro Alto, Sector El otro lado, caserío La Costa, zona rural, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.