REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD: Nº 17-716-A2.

SOLICITANTES: WILMER JOSE PEREZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.582, domiciliado en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER JOSE PEREZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.582, domiciliado en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.160, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno que le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en el caserío La Loma, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, en un área que mide: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.552,69 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: colinda con Oscar Bracamonte; SUR: Colinda con vía al caserío Quebrada de oro La lagunita; ESTE: Colinda con Arnoldo Belpone Pérez Ramos. OESTE: Colinda con Cesar Fernando Pérez Ramos. Lo cual ha construido a sus solas y únicas expensas con el dinero de su propio peculio; Un huerto familiar, consistente de árboles frutales con doscientas (200) matas de cambur y Mil seiscientas (1600) matas de café, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas sobre ese terreno. Pagando por esa construcción la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en materiales y mano de obra.

ANTECEDENTES.

En fecha 04 de Octubre de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: WILMER JOSE PEREZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.582, domiciliado en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.160, dicha solicitud


fue acompañada por copia de cedula de identidad del solicitante: ciudadano WILMER JOSE PEREZ RAMOS, Copia de Cedula de los testigos ciudadanos: Mogollón Yépez Roraima Coromoto, y ciudadano: Jackeline Alejandra Vásquez García, Croquis de levantamiento topográfico, Constancia de Residencia y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-716-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Evacuación de Testigo para el día Miércoles 18 de Julio de 2017 (Folios 01 al 07).

En Fecha 18 de Octubre de 2017, “siendo las 10:00 de la mañana, se traslada y se constituye este Tribunal en la siguiente dirección: ubicado en el Caserío Loma, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara, conformado por la Abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Molina; se deja constancia de la presencia del solicitante WILMER JOSE PEREZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.854.582, asistido en este acto por el abogado Eulogio Antonio Guedez Pernalete, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.160, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 05 de Octubre del 2017. Siendo las 10:00 a.m., se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno con un área que mide TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.552,69 M2), aproximadamente cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Cesar Oscar Bracamonte; SUR: Colinda con vía al Caserío Quebrada de Oro La Lagunita; ESTE: Colinda con Arnoldo Belpone Pérez Ramos y OESTE: Colinda con Cesar Fernando Pérez Ramos. Se deja constancia de la existencia de un (1) Huerto familiar, consistente de árboles frutales con doscientas (200) matas de cambur y mil seiscientas (1600) matas de café, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas”.
Acto seguido se procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas: RORAIMA COROMOTO MOLLOGON YEPEZ Y JACKELINE ALEJANDRA VASQUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.126.377 y V- 13.678.865, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentadas. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILMER JOSE PEREZ RAMOS?, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo, SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que las bienhechurías y plantaciones en cuestión, las ha fomentado con dinero de su propio peculio, pagando el mismo la ejecución de los trabajos, obra de mano, y materiales invertidos en las mismas?. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si igualmente conocen las bienhechurías y plantaciones que hay se describen y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)? El Testigo respondió: Si me consta que cuesta eso aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: si me consta. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: JACKELINE ALEJANDRA VASQUEZ GARCIA antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILMER JOSE PEREZ RAMOS?, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que las bienhechurías y plantaciones en cuestión, las ha fomentado con dinero de su propio peculio, pagando el mismo la ejecución de los trabajos, obra de mano, y materiales invertidos en las mismas?. El testigo respondió: Si me consta que el mismo ha pagado todo. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si igualmente conocen las bienhechurías y plantaciones que hay se describen y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)? El Testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: Si me consta. Es todo. (Folio 08).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: RORAIMA COROMOTO MOLLOGON YEPEZ Y JACKELINE ALEJANDRA VASQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.126.377 y V- 13.678.865, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, WILMER JOSE PEREZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.582, domiciliado en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML