REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 17-695-A2.

SOLICITANTE: LUZMILA DEL VALLE YUSTIZ ESCALONA, PASTOR JOSE GIL PEREZ, YEFELBELL YAHIR GIL YUSTIZ y LUCRENNIS PASTORA GIL YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.353.212, V- 11.585.609, V- 25.421.069, V- 26.305.908, domiciliada en el ubicado en el Caserío El Olivo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUZMILA DEL VALLE YUSTIZ ESCALONA, PASTOR JOSE GIL PEREZ, YEFELBELL YAHIR GIL YUSTIZ y LUCRENNIS PASTORA GIL YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.353.212, V- 11.585.609, V- 25.421.069, V- 26.305.908, domiciliada en el ubicado en el Caserío El Olivo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara. Debidamente asistida por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.983, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío El Olivo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, que tiene una superficie de VEINTE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (20.200,oo M2) y con área de construcción de: VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,oo M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Del vértice 1 al vértice 4, mide 242,40 metros. En línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por la cooperativa los pelones Pausides Rodríguez; SUR: Del vértice 5 al vértice 6 mide 232,75 metros. En línea recta y colinda con terrenos ocupados por Rosalía Pérez. ESTE: Del vértice 4 al vértice 5, mide 79,75 metros. En línea recta y colinda con terrenos ocupados por Víctor Pérez. OESTE: Del vértice 6 al vértice 1, mide 122,oo metros. En línea recta y Olinda con terreno baldío. unas bienhechurías compuestas por: 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, piso de cemento y techo de zinc, paredes de adobe frisado, cercada en su totalidad con alambres de púas y tubo de hierro, posee árboles frutales tales como: naranja, maíz, caraotas, tomate, pimentón, cebolla, mandarina, parchita, aguacate y yuca. Teniendo un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo)

ANTECEDENTES
En fecha 20 de septiembre del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por LUZMILA DEL VALLE YUSTIZ ESCALONA, PASTOR JOSE GIL PEREZ, YEFELBELL YAHIR GIL YUSTIZ y LUCRENNIS PASTORA GIL YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.353.212, V- 11.585.609, V- 25.421.069, V- 26.305.908, domiciliada en el ubicado en el Caserío El Olivo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico. En fecha 22 de septiembre del presente año se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-694-A2, asimismo se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo inspección y evacuación de testigo para el día jueves 27 de septiembre del 2017 (Folios 01 al 05).

En fecha 27 de septiembre del 2017, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…se deja constancia de la presencia del solicitante LUZMILA DEL VALLE YUSTIZ ESCALONA, PASTOR JOSE GIL PEREZ, YEFELBELL YAHIR YUSTIZ y LUCRENNIS PASTORA GIL YUSTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.353.212, V- 11.585.609, V- 25.421.069, V- 26.305.908, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 22 de septiembre del 2017. Siendo las 11:30 am, se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente tiene una superficie de VEINTE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (20.200,oo M2) y con área de construcción de: VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,oo M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Del vértice 1 al vértice 4, mide 242,40 metros. En línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por la cooperativa los pelones Pausides Rodríguez; SUR: Del vértice 5 al vértice 6 mide 232,75 metros. En línea recta y colinda con terrenos ocupados por Rosalía Pérez. ESTE: Del vértice 4 al vértice 5, mide 79,75 metros. En línea recta y colinda con terrenos ocupados por Víctor Pérez. OESTE: Del vértice 6 al vértice 1, mide 122,oo metros. En línea recta y Olinda con terreno baldío. Se Observaron unas bienhechurías compuestas por: 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, piso de cemento y techo de zinc, paredes de adobe frisado, cercada en su totalidad con alambres de púas y tubo de hierro, posee árboles frutales tales como: naranja, maiz, caraotas, tomate, pimentón, cebolla, mandarina, parchita, aguacate y yuca. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano JOSE ARMANDO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 7.981.621, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUZMILA DEL VALLE YUSTIZ ESCALONA, PASTOR JOSE GIL PEREZ, YEFELBELL YAHIR YUSTIZ y LUCRENNIS PASTORA GIL YUSTIZ. El testigo respondió: Si los conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si sabe y les constan que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria y si conocen su ubicación y linderos, igualmente si pueden asegurar si tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de fe de que la bienhechuria esta ubicado en el caserío el olivo, parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si saben y les constan que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria. El testigo respondió si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si saben y les constan que la mencionada bienhechuria tiene una superficie de VEINTE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (20.200,oo M2) y con área de construcción de: VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,oo M2). El testigo respondió: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Que es testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: si me consta porque somos de la zona. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano JOSE MERCEDES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.460.703, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUZMILA DEL VALLE YUSTIZ ESCALONA, PASTOR JOSE GIL PEREZ, YEFELBELL YAHIR YUSTIZ y LUCRENNIS PASTORA GIL YUSTIZ. El testigo respondió: Si las conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si sabe y les constan que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria y si conocen su ubicación y linderos, igualmente si pueden asegurar si tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de fe de que la bienhechuria esta ubicado en el caserío el olivo, parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si saben y les constan que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria. El testigo respondió si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si saben y les constan que la mencionada bienhechuria superficie de VEINTE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (20.200,oo M2) y con área de construcción de: VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,oo M2). El testigo respondió: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Que es testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: si me consta porque somos de la zona…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ARMANDO LANDAETA y JOSE MERCEDES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.981.621 y Nº V- 7.460.703 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos LUZMILA DEL VALLE YUSTIZ ESCALONA, PASTOR JOSE GIL PEREZ, YEFELBELL YAHIR GIL YUSTIZ y LUCRENNIS PASTORA GIL YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.353.212, V- 11.585.609, V- 25.421.069, V- 26.305.908, domiciliada en el ubicado en el Caserío El Olivo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.