REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000376

PARTES:
RECURRENTE: LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.275.326.
CONTRA RECURRENTE: CARLOS ALBERTO INESTROZA REYES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.251.085.
MOTIVO: APELACIÓN (ACCION MERO DECLARATIVA).

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana, LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, contra el auto de fecha nueve (09) de Marzo de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

En fecha Veintiuno (21) de abril de 2017, se recibió el expediente en este Tribunal y se le dio entrada al mismo. Posteriormente, en fecha diez (10) de mayo de 2017, se ordenó la notificación de la recurrente a los fines de que compareciera al tribunal a enterarse de la fecha de la audiencia de apelación.

En fecha doce (12) de julio de 2017, procede a abocarse la Jueza a la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017 y vista la consignación del alguacil del Circuito Judicial de Protección del Estado Yaracuy, se ordenó librar nueva boleta de notificación a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2017.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Liliana Molina.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, este Juzgado Superior vista la consignación realizada, procede a fijar la fecha para que se lleve a cabo la Audiencia de Apelación, así mismo informa a las partes la oportunidad para que consignen sus respectivos escritos de formalización y contestación del presente recurso, de conformidad a lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha nueve (9) de octubre de 2017, se deja constancia que en fecha cuatro (04) de octubre de 2017, venció el lapso para que la parte recurrente consignará el escrito de formalización conforme a lo señalado por el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, ésta juzgadora para decidir observa:

La perención es la inacción del sujeto activo que presume el abandono de un trámite, solicitud o demanda por este gestionado con la finalidad de obtener una respuesta ante el Aparato Judicial para que en su función jurisdiccional resuelva un conflicto o de una respuesta adecuada al justiciable, la misma tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento incoado o elevado a queja, en nuestra norma especial, establece el artículo 488-A el procedimiento en la segunda instancia y las formalidades a cumplir para el trámite de las apelaciones.
Así pues de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:

“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Negrilla y Subrayado propio)

Así las cosas, esta alzada mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2017, dejó constancia que en fecha cuatro (04) de octubre de 2017, venció el lapso a los fines de que la parte recurrente, presentara escrito de formalización, de acuerdo a los lapsos establecidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual en el presente asunto operó la perención. Así se declara.


DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.275.326 contra el auto de fecha nueve (09) de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017, años 207° y 158°.




LA JUEZA SUPERIORA

ABG. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA




EL SECRETARIO

ABG. RICHARD O. PÉREZ SIERRA


En esta fecha se publicó a las 9:00 horas de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 100-2017.




EL SECRETARIO

ABG. RICHARD O. PÉREZ SIERRA