REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-X-2017-000020
PARTES:
JUEZ INHIBIDO: Abg. LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por el Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LUCIO CESAR TORRES ARMEYA en el juicio Obligación de Manutención, signado con el nº 5.100-17, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que el mismo considera estar incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 82 numeral veinte del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de octubre de 2017, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para decidir esta administradora de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto el ciudadano Abg. LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura 5.100-17, argumentando entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Ahora bien, paso a informar a esta Alzada que en fecha 14-08-2017, a las 11:00 a.m., compareció la ciudadana VANESSA ALEXANDRA SANDOVAL URRIBARRI, titular de la cédula de identidad N° V-9.416.777, por ante el despacho de la Secretaria del Tribunal planteando severas e inclementes dudas y críticas sobre la ecuanimidad, ponderación y satisfacción del debido proceso, manifestando la parcialidad hacia la parte demandada, por parte de este Juzgado, es por lo que el suscrito Juez de mérito, en aras de la preservación del principio de la transparencia judicial de indudable rango constitucional que impone sin lugar a dudas a los operarios judiciales el ejercicio de su noble misión con prescindencia absoluta de cualquier elemento que perturbe o comprometa su sano juicio de valoración objetiva, cicunstancia ésta que se traduce a su vez, en un derecho para los justiciables a obtener una solución de derecho en las condiciones antes mencionadas sin la menor reserva en la confiabilidad que merece el Estado Juez, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, juicio por Revisión de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ALEXANDRA SANDOVAL URIBARRI contra ROBERTO ARTURO GADEA GARCÍA, por fuerza del dispositivo contenido en el Ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
Asimismo, se observa de las actas que conforman la presente incidencia, en fecha catorce (14) de agosto de 2017, se dejó constancia mediante acta de la exposición que hiciese el funcionario Hender Pinto, titular de la cédula de identidad N° 6.906.906 y en la cual se expresa lo siguiente:
“Comparezco por ante este Tribunal a fin de participar que estuve presente cuando el día de hoy siendo aproximadamente las 11:00 am, la ciudadana VANESA ALEXANDRA SANDOVAL URRIBARRI, titular de la cédula de identidad N° V- 9.416.777, en su carácter de demandante en el expediente signado con el N° 5.100-17, se dirigió de forma grosera al Juez Temporal de este Tribunal Abg. Lucio Torres Armeya, manifestando en alta voz que el juez de este Tribunal le estaba vulnerando los derechos de sus hijas y que estaba parcializado en el expediente, todo esto delante de mi persona y de la Abogada. Neria Meléndez, Secretaria Temporal de este Tribunal, así como de la niña ANDREA ALEXANDRA GADEA SANDOVAL, parte beneficiaria en el presente juicio…”
Conforme a los hechos denunciados en el informe del Juez inhibido, esta juzgadora considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por el ciudadano Abg. LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura 3376. En consecuencia, notifíquese a dicho juzgador de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días de mes de octubre de 2017, años 207 y 158.
LA JUEZA SUPERIORA
Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA
EL SECRETARIO
Abg. RICHARD O. PÉREZ SIERRA
En esa misma fecha se publicó a las 11:20 horas de la mañana bajo el Nº 103-2017.
EL SECRETARIO
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